I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91188

Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia
de universidades.
4. Los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, sus organismos públicos y las universidades públicas que integran el Sistema
Universitario de Aragón se perfeccionan y son eficaces con la prestación del
consentimiento de las partes mediante la firma de dicho convenio.
La suscripción, extinción, prórroga o modificación de los convenios se inscribirá, a
efectos de su publicidad, en el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Aragón en el plazo de un mes a partir de la firma.
En el caso de que el convenio se suscriba con la Administración general del Estado o
con alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes, se regirá para su eficacia por lo previsto en la legislación básica estatal.
5. Tras la inscripción del convenio o, en su caso, su modificación, prórroga o
extinción en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de
Cooperación, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
6. Los convenios a través de los cuales se haya instrumentado el otorgamiento de
una subvención deberán igualmente ser inscritos en el Registro Electrónico Autonómico
de Convenios y Órganos de Cooperación y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
7. Los convenios que impliquen compromisos económicos superiores a trescientos
mil euros para la Administración de la comunidad autónoma, organismos públicos
adscritos y universidades públicas que integran el Sistema Universitario de Aragón,
incluidos aquellos a través de los cuales se instrumente la concesión de subvenciones
públicas, se deberán remitir electrónicamente por el titular del centro directivo promotor a
la Cámara de Cuentas de Aragón dentro de los tres meses siguientes a su suscripción.
Asimismo, se comunicarán a la Cámara de Cuentas de Aragón las modificaciones de
contenido económico, prórrogas o variaciones de plazo, así como la extinción de los
convenios indicados.
8. Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles
para que la tramitación de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el
cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de
agilización y simplificación administrativas.
Artículo 152.

Extinción y efectos de la resolución de los convenios.

Los convenios se extinguirán por las causas y su resolución producirá los efectos
que se prevén en la legislación básica estatal, en el propio convenio o en las leyes.
CAPÍTULO III
Relaciones y órganos de cooperación

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado es el instrumento principal
y permanente de relación entre la comunidad autónoma y el Estado para instrumentar la
colaboración mutua en el ejercicio de las respectivas competencias, coordinar e impulsar
las relaciones bilaterales y realizar el seguimiento de la participación de Aragón en las
competencias estatales en los supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía, de
acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de
Aragón.
2. La Comisión Bilateral se regirá por el reglamento de organización y
funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.
3. La Comisión Bilateral se reunirá, al menos, una vez al año en sesión plenaria. La
presidencia será alternativa por periodos temporales de un año natural correspondiendo
los pares al Estado y los impares a Aragón.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 153. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.