I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91187

acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, siempre que esa posibilidad esté prevista en el propio convenio.
j) Jurisdicción competente.
k) Localidad, fecha y firma del convenio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el convenio podrá establecer
causas de resolución del mismo, además de las reguladas en la legislación básica
estatal, así como prever indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de que el
convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones o compromisos de
cualesquiera de las partes.
Artículo 150. Autorización y firma.
1. Con carácter previo a su celebración corresponde al Gobierno de Aragón
autorizar los convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y
sus organismos públicos dependientes o adscritos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no precisarán autorización del
Gobierno aquellos convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón y sus organismos públicos con otras administraciones y sujetos de derecho
público o privado cuyo fin único sea el otorgamiento a los beneficiarios de subvenciones
públicas. Dichas actuaciones se regirán por la normativa aplicable en materia de
subvenciones.
2. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos
públicos adscritos, podrán suscribir convenios, con carácter general, en nombre y
representación del Gobierno de Aragón, la Presidencia, los titulares de los
departamentos y los gerentes o directores de dichos organismos públicos. Dicha
representación se designará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón que facultará a
aquél que sea designado a la firma del convenio.
3. La autorización del Gobierno de Aragón para la celebración del convenio con
carácter previo a su firma se exigirá asimismo para su modificación y resolución por
mutuo acuerdo de las partes. La modificación de los convenios se llevará a cabo
mediante adendas al mismo.
4. La prórroga del convenio, siempre que esté prevista, podrá suscribirse por el
titular del órgano firmante del convenio, dando posterior comunicación al Gobierno de
Aragón.
5. Los convenios que adopten la Administración de la Comunidad Autónoma y sus
organismos públicos con sujetos de derecho público y privado no implicarán la cesión de
la titularidad de sus competencias.
Procedimiento de tramitación de los convenios.

1. El proyecto de convenio deberá ir acompañado de una memoria firmada por el
titular del centro directivo promotor, en la que se hará constar los antecedentes, el objeto,
la necesidad y oportunidad de la actuación, los compromisos que se adquieran, su
financiación y el impacto económico del convenio si lo hubiera, así como el carácter no
contractual de la actividad en cuestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma.
2. Los convenios que suscriban la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón o sus organismos públicos que comprometan gastos de carácter plurianual o de
ejercicios futuros requerirán informe del departamento competente en materia de
hacienda que acredite la existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos
presupuestos y la tramitación correspondiente por su naturaleza de gastos de carácter
plurianual.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón con cualesquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 151.