I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91186

adscritos, así como las universidades públicas que integran el Sistema Universitario
de Aragón, entre sí o con:
a) El Estado, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes.
b) Las comunidades autónomas y sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes.
c) Las entidades que integran la Administración local, y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes.
d) Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, así como con los órganos
estatutarios dotados de autonomía funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.
e) Las universidades públicas.
f) Cualesquiera otros sujetos de derecho público.
g) Los sujetos de derecho privado.
h) Los entes regionales europeos, entes públicos de otros Estados u organismos
internacionales con intereses económicos, sociales, ambientales, educativos, científicos
y culturales comunes.
2. Los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón con otra u otras comunidades autónomas se regirán por lo dispuesto en esta ley
y tendrán por objeto cualquier materia incluida en el ámbito de sus competencias. De la
celebración de estos convenios deberá informarse a las Cortes de Aragón y a las Cortes
Generales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su firma.
3. Los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón con entidades locales deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente
en materia de régimen local, así como con la regulación establecida en este capítulo.
4. Este capítulo no será de aplicación a los convenios urbanísticos que se regirán
por su normativa específica.
Artículo 149.

Contenido de los convenios.

a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada
una de las partes.
b) Competencia en la que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
sus organismos públicos adscritos y universidades públicas que integran el Sistema
Universitario de Aragón fundamentan su actuación.
c) Objeto del convenio y razones de interés público que lo motiven.
d) Actuaciones a realizar y compromisos asumidos por cada una de las partes,
indicándose, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
e) Las obligaciones o compromisos económicos que puedan derivarse para las
partes indicando la distribución temporal del gasto por anualidades, si así las hubiera, así
como su adecuada imputación presupuestaria.
f) Efectos del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes y, en
su caso, criterios para determinar la posible indemnización que de ello se derive.
g) Mecanismos de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del cumplimiento
y correcta ejecución del convenio.
h) Régimen de modificación del contenido del convenio.
i) El plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta que este deberá ser
determinado y no superior a cuatro años, salvo que una norma disponga un plazo mayor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán

cve: BOE-A-2021-12701
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1. Los convenios que celebren la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sus organismos públicos adscritos, así como las universidades públicas que
integran el Sistema Universitario de Aragón deberán incluir, al menos, el contenido
siguiente: