I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91185

TÍTULO V
Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I
Principios que rigen las relaciones interadministrativas
Artículo 145. Principios.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se relaciona con las
demás administraciones públicas de acuerdo a los principios de lealtad institucional,
competencia, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad,
igualdad en el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos, solidaridad interterritorial,
así como a todos aquellos principios recogidos en la Constitución, el Estatuto de
Autonomía de Aragón y legislación básica aplicable.
2. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades que
integran la Administración local se regirán además por lo dispuesto en su legislación
específica.
Artículo 146.

Deberes de colaboración y cooperación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará, en el ejercicio de
sus competencias, con sujeción a los deberes de colaboración y cooperación definidos
en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO II
De los convenios

1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos
adscritos, así como las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de
Aragón, entre sí, o bien con otros sujetos de derecho público y privado, en el ámbito
propio de su actuación y para un fin común.
2. No tienen la consideración de convenios los protocolos generales de actuación o
instrumentos similares, cuyo contenido sea de carácter programático o declarativo no
vinculante, que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y
exigibles. Con carácter previo a su celebración, corresponde al Gobierno de Aragón
autorizar los protocolos generales de actuación o instrumentos similares.
3. Las disposiciones previstas en este capítulo no serán de aplicación a las
encomiendas de gestión y a los acuerdos de terminación convencional de los
procedimientos administrativos.
4. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en normativa
relativa a la contratación del sector público que resulte de aplicación.
5. Cuando el convenio instrumente el otorgamiento de una subvención, o las
relaciones con entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, deberá cumplir lo
dispuesto en la normativa existente en materia de subvenciones públicas.
Artículo 148. Tipos de convenios.
1. Este capítulo será de aplicación a los convenios que celebren la
Administración de la Comunidad Autónoma Aragón y sus organismos públicos

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 147. Definición de convenio.