I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91184

atribuidas a la Cámara de Cuentas, estarán sometidas al control financiero de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los
términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El personal de las fundaciones del sector público autonómico, incluido el que
tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas
que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico,
incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, así como lo que se establezca
en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La contratación de personal requerirá informe favorable del departamento al que
figure adscrita la fundación, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública
y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
5. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad que garanticen la publicidad y concurrencia.
Artículo 140. Régimen patrimonial.
El patrimonio de las fundaciones públicas de la comunidad autónoma se regirá por el
derecho privado, por las normas contenidas en esta ley, en la normativa de patrimonio de
Aragón y en su normativa específica.
Artículo 141. Creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico.
1. La creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico, así como
la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se aprobarán por acuerdo del
Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de
hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la
propuesta.
2. Los estatutos de las fundaciones del sector público autonómico se aprobarán por
acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento de
adscripción, que estará determinado en sus estatutos, previo informe favorable del
departamento que ejerza el protectorado. No obstante, por acuerdo del Gobierno de
Aragón podrá modificarse el departamento al que se adscriba inicialmente la fundación.
3. Los estatutos de la fundación concretarán la forma de participación de la
Administración de la comunidad autónoma en la composición del patronato.
Artículo 142. Protectorado.
El protectorado de las fundaciones del sector público autonómico será ejercido, en
nombre del Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de
fundaciones, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión
continua a los que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley.

En las fundaciones del sector público autonómico, así como en aquellas otras
fundaciones en las que se participe, los miembros del patronato propuestos por la
Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de
Aragón.
Artículo 144. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
Reglamentariamente se podrá regular el procedimiento de fusión, disolución,
liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico.

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 143. Designación de miembros del patronato.