I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91183
Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de
las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los
fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias,
salvo previsión legal expresa. Las fundaciones no podrán ejercer, en ningún caso,
potestades públicas.
3. En el patrimonio de las fundaciones del sector público autonómico podrá existir,
para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, aportación del
sector privado de forma no mayoritaria.
Artículo 135. Participación en fundaciones que no forman parte del sector público
autonómico.
1. El Gobierno de Aragón podrá acordar su participación en otras fundaciones,
aunque estas no tengan la consideración de fundaciones del sector público autonómico,
siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos
institucionales de la comunidad autónoma, que deberán quedar acreditados
documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.
2. Será preceptivo informe favorable del departamento competente en materia de
hacienda.
Artículo 136. Régimen de adscripción de las fundaciones.
1. En los estatutos de cada fundación del sector público autonómico deberá constar
su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de
conformidad con lo previsto en el artículo 134 y en la legislación básica del Estado.
2. El cambio de adscripción a otra Administración pública, cualquiera que fuere su
causa, conllevará la modificación de los estatutos, que deberá realizarse en un plazo no
superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a
aquel en que se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 137.
Régimen jurídico.
Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo previsto en esta ley, la
legislación básica del Estado sobre el sector público, la legislación estatal en materia de
fundaciones, la legislación de la comunidad autónoma que resulte aplicable en materia
de fundaciones y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le
sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero
y de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
siguientes.
Artículo 138.
Régimen de contratación.
La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajustará a lo
dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
1. Las fundaciones del sector público autonómico vendrán obligadas a formar
presupuesto de explotación y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta
naturaleza y formularán y presentarán sus cuentas anuales de acuerdo con los principios
y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la
normativa vigente en materia de fundaciones.
2. Las fundaciones del sector público autonómico aplicarán el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la
normativa autonómica en materia de hacienda y, sin perjuicio de las competencias
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero
y de personal.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91183
Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de
las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los
fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias,
salvo previsión legal expresa. Las fundaciones no podrán ejercer, en ningún caso,
potestades públicas.
3. En el patrimonio de las fundaciones del sector público autonómico podrá existir,
para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, aportación del
sector privado de forma no mayoritaria.
Artículo 135. Participación en fundaciones que no forman parte del sector público
autonómico.
1. El Gobierno de Aragón podrá acordar su participación en otras fundaciones,
aunque estas no tengan la consideración de fundaciones del sector público autonómico,
siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos
institucionales de la comunidad autónoma, que deberán quedar acreditados
documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.
2. Será preceptivo informe favorable del departamento competente en materia de
hacienda.
Artículo 136. Régimen de adscripción de las fundaciones.
1. En los estatutos de cada fundación del sector público autonómico deberá constar
su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de
conformidad con lo previsto en el artículo 134 y en la legislación básica del Estado.
2. El cambio de adscripción a otra Administración pública, cualquiera que fuere su
causa, conllevará la modificación de los estatutos, que deberá realizarse en un plazo no
superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a
aquel en que se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 137.
Régimen jurídico.
Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo previsto en esta ley, la
legislación básica del Estado sobre el sector público, la legislación estatal en materia de
fundaciones, la legislación de la comunidad autónoma que resulte aplicable en materia
de fundaciones y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le
sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero
y de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
siguientes.
Artículo 138.
Régimen de contratación.
La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajustará a lo
dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
1. Las fundaciones del sector público autonómico vendrán obligadas a formar
presupuesto de explotación y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta
naturaleza y formularán y presentarán sus cuentas anuales de acuerdo con los principios
y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la
normativa vigente en materia de fundaciones.
2. Las fundaciones del sector público autonómico aplicarán el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la
normativa autonómica en materia de hacienda y, sin perjuicio de las competencias
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero
y de personal.