I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91182

existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos
de todas las aportaciones realizadas.
3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
4. Los consorcios autonómicos deberán formar parte de los presupuestos e
incluirse en la cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
5. Los consorcios autonómicos deberán obtener autorización del departamento
competente en materia de hacienda para la apertura de cuentas en entidades
financieras.
6. En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la
comunidad autónoma por concurrir la circunstancia prevista en apartado 1.h) del
artículo 129, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la
comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.
Artículo 132.

Régimen patrimonial y de contratación.

1. El patrimonio de los consorcios autonómicos se regirá por sus estatutos y, con
carácter supletorio, por la normativa de patrimonio de Aragón.
2. La contratación de los consorcios autonómicos se regirá por las previsiones
contenidas al respecto en la legislación sobre contratación del sector público.
Artículo 133.

Creación.

1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las administraciones,
organismos públicos o entidades participantes, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. Para la creación, modificación y extinción de los consorcios en los que participe
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos y
entidades vinculados o dependientes, así como para la adquisición y pérdida de la
posición mayoritaria, se requerirá informes del departamento competente en materia de
hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la
propuesta, con carácter previo a su autorización por el Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO VI
De las fundaciones del sector público autonómico
Artículo 134.

Definición y actividades propias.

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria a la dotación
fundacional, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón o cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional
autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por
ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector
público autonómico con carácter permanente.
c) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a
representantes del sector público autonómico.
2. Son actividades propias de las fundaciones del sector público autonómico las
realizadas, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con
independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante
contraprestación.

cve: BOE-A-2021-12701
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1. Son fundaciones del sector público autonómico aquellas que reúnan alguno de
los requisitos siguientes: