I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91181

Artículo 129. Régimen de adscripción.
1. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación
y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, se entenderá que
un consorcio está adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
cuando:
a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los
órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una
normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
órgano de gobierno.
f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la
actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo
patrimonial como la financiación concedida cada año.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los
fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas
o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.
2. Los estatutos de cada consorcio autonómico determinarán el departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que estará adscrito de
conformidad con lo previsto en este artículo.
3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio
no tendrá ánimo de lucro.
Artículo 130.

Régimen de personal.

Artículo 131.

Régimen presupuestario, de contabilidad, y control económico-financiero.

1. Los consorcios autonómicos estarán sujetos al régimen de presupuestación,
contabilidad y control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin
perjuicio de su sujeción a lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
2. A efectos de determinar la financiación por parte de las administraciones
consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

El personal al servicio de los consorcios autonómicos podrá ser funcionario o laboral
y habrá de proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen
jurídico será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al ser la
administración de adscripción, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las
establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las
Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el departamento competente en materia de función pública
previo informe favorable del departamento al que esté adscrito y previa justificación de la
excepcionalidad por el órgano de dirección o administración del consorcio, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, la selección del
personal se llevará a cabo por los procedimientos que se determine, mediante
convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y
capacidad.