I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91190
desarrolladas o que hayan sido objeto de contratación por sus órganos y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sea titular, salvo que la información a la que estén
asociadas sea objeto de especial protección por una norma.
2. Las aplicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
estarán a disposición de cualquier administración que lo solicite y serán declaradas, con
carácter general, como de fuentes abiertas.
3. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial,
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón optará por su uso
preferentemente a la adquisición o desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas, salvo
que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia.
Disposición adicional primera.
Del Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón.
Al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón le corresponde la representación y
defensa en juicio, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, tanto
consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa
específica.
Disposición adicional segunda.
«Boletín Oficial de Aragón».
1. El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. La publicación del «Boletín Oficial de Aragón» se realizará por medios
electrónicos y tendrá carácter oficial y auténtico.
3. El «Boletín Oficial de Aragón» se integra orgánicamente en el departamento con
competencias en materia de publicación de disposiciones y actos administrativos.
4. Su organización y contenido se regulará reglamentariamente.
Disposición adicional tercera.
Órganos de Cooperación.
Registro Electrónico Autonómico de Convenios y
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá actualizado
un registro electrónico de convenios y órganos de cooperación en los que participe esta
o sus organismos públicos adscritos, en el que figurará la suscripción, modificación,
prórroga o extinción de los convenios celebrados, además de la creación, modificación,
prórroga o extinción de los órganos de cooperación en los que participa la Administración
de la comunidad autónoma.
2. Los convenios ya en vigor celebrados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sus organismos públicos adscritos y las universidades públicas
integradas en el Sistema Universitario de Aragón, así como los órganos de cooperación
autonómicos, deberán inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y
Órganos de Cooperación en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente ley.
Adaptación de entidades y organismos públicos
1. Todos los organismos públicos y entidades que integran el sector público
autonómico existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán
adaptarse al contenido de la misma en el plazo de dos años a contar desde su entrada
en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
2. La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los
organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario,
contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de
financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al
ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
existentes.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91190
desarrolladas o que hayan sido objeto de contratación por sus órganos y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sea titular, salvo que la información a la que estén
asociadas sea objeto de especial protección por una norma.
2. Las aplicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
estarán a disposición de cualquier administración que lo solicite y serán declaradas, con
carácter general, como de fuentes abiertas.
3. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial,
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón optará por su uso
preferentemente a la adquisición o desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas, salvo
que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia.
Disposición adicional primera.
Del Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón.
Al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón le corresponde la representación y
defensa en juicio, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, tanto
consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa
específica.
Disposición adicional segunda.
«Boletín Oficial de Aragón».
1. El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. La publicación del «Boletín Oficial de Aragón» se realizará por medios
electrónicos y tendrá carácter oficial y auténtico.
3. El «Boletín Oficial de Aragón» se integra orgánicamente en el departamento con
competencias en materia de publicación de disposiciones y actos administrativos.
4. Su organización y contenido se regulará reglamentariamente.
Disposición adicional tercera.
Órganos de Cooperación.
Registro Electrónico Autonómico de Convenios y
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá actualizado
un registro electrónico de convenios y órganos de cooperación en los que participe esta
o sus organismos públicos adscritos, en el que figurará la suscripción, modificación,
prórroga o extinción de los convenios celebrados, además de la creación, modificación,
prórroga o extinción de los órganos de cooperación en los que participa la Administración
de la comunidad autónoma.
2. Los convenios ya en vigor celebrados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sus organismos públicos adscritos y las universidades públicas
integradas en el Sistema Universitario de Aragón, así como los órganos de cooperación
autonómicos, deberán inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y
Órganos de Cooperación en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente ley.
Adaptación de entidades y organismos públicos
1. Todos los organismos públicos y entidades que integran el sector público
autonómico existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán
adaptarse al contenido de la misma en el plazo de dos años a contar desde su entrada
en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
2. La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los
organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario,
contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de
financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al
ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
existentes.