I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91178

quedar acreditados documentalmente ante el departamento competente en materia de
patrimonio.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de
informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las
implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
3. Una vez acordada la participación por el Gobierno de Aragón, la suscripción y
adquisición, por medio de la entidad de gestión, de acciones y participaciones societarias
en la correspondiente compañía mercantil se regirá por lo dispuesto en la legislación de
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación mercantil.
Artículo 119. Principios rectores.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades del sector
público autonómico, en cuanto sean titulares del capital social de las sociedades
mercantiles autonómicas, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la
gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas
y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello tendrá lugar
sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista o socio sobre el
funcionamiento de la sociedad mercantil autonómica, conforme prevé la legislación en
materia de patrimonio.
Artículo 120. Régimen jurídico.
Las sociedades mercantiles autonómicas se regirán por lo previsto en esta ley, en la
normativa de hacienda, de patrimonio, presupuestaria, contable, de personal, de control
económico-financiero y de contratación que les sea de aplicación, y por el ordenamiento
jurídico privado. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio
de autoridad pública.
Artículo 121. Creación y extinción.
1. La creación de una sociedad mercantil autonómica o la adquisición de este
carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Gobierno de
Aragón a propuesta conjunta del departamento o entidad de gestión y del departamento
que proponga su constitución, conforme a lo previsto en esta ley y la normativa de
patrimonio de Aragón.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de
informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las
implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
3. El acuerdo deberá ir acompañado de una propuesta de estatutos con el
contenido que exija la legislación mercantil y un plan de actuación con el contenido
descrito en el apartado siguiente.
4. El plan de actuación incluirá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas
funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estos
efectos, deberá dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos
o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y
las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con
entidades existentes.
b) Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente
frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se
hayan descartado.
c) Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.
5. Los acuerdos de creación y de extinción serán objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón».

cve: BOE-A-2021-12701
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Núm. 180