I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91179
6. Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a los miembros de
los órganos de gobierno o de administración de la sociedad mercantil designados por él
para votar lo que proceda en los supuestos de modificación del objeto social, aumento y
reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y
liquidación de la sociedad.
7. La creación de las sociedades mercantiles autonómicas y los actos de
adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el
Gobierno de Aragón, comunicándoselo a la Comisión competente en materia de
hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 122. Régimen de personal.
1. El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga
condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le
sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo
siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública
y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
3. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para
su contratación los principios de publicidad y concurrencia.
4. La contratación de personal requerirá informe favorable de la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales
de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 123. Régimen patrimonial.
1. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho
privado y por las normas contenidas en esta ley y en la normativa de patrimonio de
Aragón.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán tener patrimonio propio y
patrimonio que les sea adscrito por la comunidad autónoma.
3. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se
deriven de la aplicación del derecho privado.
4. El patrimonio que se adscriba a una sociedad mercantil autonómica solo podrá
ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.
Régimen presupuestario.
1. El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas tendrá carácter
estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley
de Hacienda de la comunidad autónoma y en la ley de presupuestos de cada ejercicio.
2. En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se
produjera una aportación por parte de la Administración de la comunidad autónoma de
medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital
social por parte de la misma, podrán suscribirse convenios o contratos-programa sobre
la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la
prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas
sociedades.
3. Los encargos de ejecución se formalizarán con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 57 de esta ley.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 124.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91179
6. Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a los miembros de
los órganos de gobierno o de administración de la sociedad mercantil designados por él
para votar lo que proceda en los supuestos de modificación del objeto social, aumento y
reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y
liquidación de la sociedad.
7. La creación de las sociedades mercantiles autonómicas y los actos de
adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el
Gobierno de Aragón, comunicándoselo a la Comisión competente en materia de
hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 122. Régimen de personal.
1. El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga
condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le
sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo
siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública
y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
3. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para
su contratación los principios de publicidad y concurrencia.
4. La contratación de personal requerirá informe favorable de la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales
de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 123. Régimen patrimonial.
1. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho
privado y por las normas contenidas en esta ley y en la normativa de patrimonio de
Aragón.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán tener patrimonio propio y
patrimonio que les sea adscrito por la comunidad autónoma.
3. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se
deriven de la aplicación del derecho privado.
4. El patrimonio que se adscriba a una sociedad mercantil autonómica solo podrá
ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.
Régimen presupuestario.
1. El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas tendrá carácter
estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley
de Hacienda de la comunidad autónoma y en la ley de presupuestos de cada ejercicio.
2. En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se
produjera una aportación por parte de la Administración de la comunidad autónoma de
medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital
social por parte de la misma, podrán suscribirse convenios o contratos-programa sobre
la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la
prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas
sociedades.
3. Los encargos de ejecución se formalizarán con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 57 de esta ley.
cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 124.