I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91177
3. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con
ingresos de mercado, se les aplicará el régimen de contratación previsto para las
entidades públicas empresariales en la legislación básica de contratos del sector público.
Artículo 115. Régimen patrimonial.
1. Las entidades de derecho público tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un
patrimonio propio, distinto del de la Administración pública, integrado por el conjunto de
bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos
del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo con lo previsto en la normativa de patrimonio de Aragón.
2. Las entidades de derecho público podrán financiarse con los ingresos que se
deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades
comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudieran
serles atribuidos.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones
o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudiera corresponderles.
Artículo 116. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
Las entidades de derecho público aplicarán el régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad y de control establecido en legislación de hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO IV
De las sociedades mercantiles autonómicas
1. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas las sociedades mercantiles
en las que la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u
otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer,
directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la
participación financiera o de las normas que las rigen.
2. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente
público las sociedades mercantiles en las que todas las acciones, participaciones
sociales o títulos pertenezcan conjunta o separadamente a la Administración de la
comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles
autonómicas de capital íntegramente público.
Artículo 118. Participación minoritaria en otras sociedades.
1. El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital
social de otras sociedades, aunque estas no tengan la consideración de sociedades
mercantiles autonómicas, siempre y cuando dicha participación sirva para el
cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad autónoma, que deberán
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 117. Definición.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91177
3. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con
ingresos de mercado, se les aplicará el régimen de contratación previsto para las
entidades públicas empresariales en la legislación básica de contratos del sector público.
Artículo 115. Régimen patrimonial.
1. Las entidades de derecho público tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un
patrimonio propio, distinto del de la Administración pública, integrado por el conjunto de
bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos
del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo con lo previsto en la normativa de patrimonio de Aragón.
2. Las entidades de derecho público podrán financiarse con los ingresos que se
deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades
comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudieran
serles atribuidos.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones
o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudiera corresponderles.
Artículo 116. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
Las entidades de derecho público aplicarán el régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad y de control establecido en legislación de hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO IV
De las sociedades mercantiles autonómicas
1. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas las sociedades mercantiles
en las que la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u
otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer,
directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la
participación financiera o de las normas que las rigen.
2. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente
público las sociedades mercantiles en las que todas las acciones, participaciones
sociales o títulos pertenezcan conjunta o separadamente a la Administración de la
comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles
autonómicas de capital íntegramente público.
Artículo 118. Participación minoritaria en otras sociedades.
1. El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital
social de otras sociedades, aunque estas no tengan la consideración de sociedades
mercantiles autonómicas, siempre y cuando dicha participación sirva para el
cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad autónoma, que deberán
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 117. Definición.