I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91176
normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En
defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
2. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con
ingresos de mercado, se regirán por el derecho privado excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan
atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley en
materia de régimen jurídico, personal y de contratos del sector público.
También se aplicará el derecho público cuando así se prevea en su ley de creación,
en sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le
sean de aplicación.
Artículo 112. Ejercicio de potestades administrativas.
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades de derecho público
sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos les
asigne expresamente esta facultad.
2. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
Artículo 113. Régimen de personal.
Artículo 114.
Régimen de contratación.
1. La contratación de las entidades de derecho público se regirá por las previsiones
contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.
2. La Ley de creación de la entidad de derecho público determinará sus órganos de
contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen
adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración
de los contratos.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal al servicio de las entidades de derecho público podrá ser funcionario
o laboral de la Administración autonómica y será seleccionado en la forma establecida
para el personal al servicio de la Administración.
2. Su régimen jurídico, incluido el de selección y provisión de puestos de trabajo,
será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal adecuado
procedente de la Administración autonómica, en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar o bien porque se trate de entidades que se financien
mayoritariamente con ingresos de mercado, el departamento competente en materia de
función pública y el departamento competente en materia de presupuestos, previa
justificación por el órgano de dirección o gobierno de la entidad y previo informe
favorable del departamento de adscripción, podrá autorizar la contratación de personal
laboral propio por parte de la entidad para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin
perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En este caso, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los
procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo
basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los órganos de dirección de estas
entidades y previo informe del departamento de adscripción, procederá a la aprobación o
modificación de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinarán los
puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por
personal laboral propio.
5. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para
su contratación los principios de publicidad y concurrencia.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91176
normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En
defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
2. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con
ingresos de mercado, se regirán por el derecho privado excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan
atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley en
materia de régimen jurídico, personal y de contratos del sector público.
También se aplicará el derecho público cuando así se prevea en su ley de creación,
en sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le
sean de aplicación.
Artículo 112. Ejercicio de potestades administrativas.
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades de derecho público
sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos les
asigne expresamente esta facultad.
2. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
Artículo 113. Régimen de personal.
Artículo 114.
Régimen de contratación.
1. La contratación de las entidades de derecho público se regirá por las previsiones
contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.
2. La Ley de creación de la entidad de derecho público determinará sus órganos de
contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen
adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración
de los contratos.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal al servicio de las entidades de derecho público podrá ser funcionario
o laboral de la Administración autonómica y será seleccionado en la forma establecida
para el personal al servicio de la Administración.
2. Su régimen jurídico, incluido el de selección y provisión de puestos de trabajo,
será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal adecuado
procedente de la Administración autonómica, en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar o bien porque se trate de entidades que se financien
mayoritariamente con ingresos de mercado, el departamento competente en materia de
función pública y el departamento competente en materia de presupuestos, previa
justificación por el órgano de dirección o gobierno de la entidad y previo informe
favorable del departamento de adscripción, podrá autorizar la contratación de personal
laboral propio por parte de la entidad para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin
perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En este caso, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los
procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo
basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los órganos de dirección de estas
entidades y previo informe del departamento de adscripción, procederá a la aprobación o
modificación de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinarán los
puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por
personal laboral propio.
5. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para
su contratación los principios de publicidad y concurrencia.