I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91175
Artículo 107. Régimen patrimonial.
1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un
patrimonio propio, distinto del de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos
del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la
normativa de patrimonio de Aragón.
2. Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se
incorporarán al Inventario General del Patrimonio de Aragón.
3. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las
siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o
entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones
por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.
Artículo 108. Régimen presupuestario.
1. Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario establecido por
la normativa de hacienda de la comunidad autónoma.
2. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su
presupuesto de conformidad con la legislación en materia presupuestaria y de
sostenibilidad financiera.
3. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por la persona titular del
departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el
de su departamento, a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto
de ley de presupuestos.
Artículo 109.
Régimen de contabilidad y control económico-financiero.
Los organismos autónomos aplicarán el régimen de contabilidad y de control
económico-financiero establecido por la normativa de hacienda de la comunidad
autónoma.
Sección 3.ª
Las entidades de derecho público
Son organismos públicos con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y
autonomía en su gestión que, junto con el ejercicio de potestades administrativas
desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de
bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Artículo 111. Régimen jurídico.
1. Las entidades de derecho público se rigen por los aspectos específicamente
regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, y en las
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110. Definición.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91175
Artículo 107. Régimen patrimonial.
1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un
patrimonio propio, distinto del de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos
del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la
normativa de patrimonio de Aragón.
2. Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se
incorporarán al Inventario General del Patrimonio de Aragón.
3. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las
siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o
entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones
por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.
Artículo 108. Régimen presupuestario.
1. Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario establecido por
la normativa de hacienda de la comunidad autónoma.
2. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su
presupuesto de conformidad con la legislación en materia presupuestaria y de
sostenibilidad financiera.
3. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por la persona titular del
departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el
de su departamento, a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto
de ley de presupuestos.
Artículo 109.
Régimen de contabilidad y control económico-financiero.
Los organismos autónomos aplicarán el régimen de contabilidad y de control
económico-financiero establecido por la normativa de hacienda de la comunidad
autónoma.
Sección 3.ª
Las entidades de derecho público
Son organismos públicos con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y
autonomía en su gestión que, junto con el ejercicio de potestades administrativas
desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de
bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Artículo 111. Régimen jurídico.
1. Las entidades de derecho público se rigen por los aspectos específicamente
regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, y en las
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110. Definición.