I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91174
Artículo 102. Representación y defensa en juicio.
La representación y la defensa en juicio de los organismos públicos corresponderán
a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
Sección 2.ª Organismos autónomos
Artículo 103.
Definición.
1. Los organismos autónomos son organismos públicos, con personalidad jurídica
propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan
actividades propias de la Administración pública, tanto actividades de fomento,
prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés
público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales
diferenciadas y dependientes de esta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los
resultados de su actividad y el control de eficacia.
Artículo 104. Régimen jurídico.
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su ley de
creación, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que
les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho
privado.
Artículo 105.
Régimen de personal.
1. Los organismos autónomos no tendrán personal propio.
2. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y
se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de los empleados públicos y por la
normativa laboral.
3. El nombramiento de las personas titulares de los órganos de los organismos
autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
La persona titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas,
en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación
específica.
4. El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre
recursos humanos dictadas por el titular del departamento competente en materia de
función pública y a comunicarle a este departamento cuantos acuerdos o resoluciones
adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su Ley de
creación o en sus estatutos.
Régimen de contratación.
1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre
contratación del sector público.
2. En particular, la ley de creación del organismo autónomo determinará sus
órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se
hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la
celebración de los contratos.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 106.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91174
Artículo 102. Representación y defensa en juicio.
La representación y la defensa en juicio de los organismos públicos corresponderán
a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
Sección 2.ª Organismos autónomos
Artículo 103.
Definición.
1. Los organismos autónomos son organismos públicos, con personalidad jurídica
propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan
actividades propias de la Administración pública, tanto actividades de fomento,
prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés
público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales
diferenciadas y dependientes de esta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los
resultados de su actividad y el control de eficacia.
Artículo 104. Régimen jurídico.
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su ley de
creación, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que
les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho
privado.
Artículo 105.
Régimen de personal.
1. Los organismos autónomos no tendrán personal propio.
2. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y
se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de los empleados públicos y por la
normativa laboral.
3. El nombramiento de las personas titulares de los órganos de los organismos
autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
La persona titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas,
en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación
específica.
4. El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre
recursos humanos dictadas por el titular del departamento competente en materia de
función pública y a comunicarle a este departamento cuantos acuerdos o resoluciones
adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su Ley de
creación o en sus estatutos.
Régimen de contratación.
1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre
contratación del sector público.
2. En particular, la ley de creación del organismo autónomo determinará sus
órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se
hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la
celebración de los contratos.
cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 106.