I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 99.

Sec. I. Pág. 91173

Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos.

1. Los organismos públicos se estructuran en órganos de gobierno y de dirección.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente o Presidenta y el Consejo Rector.
2. En cada organismo público existirá una directora o un director gerente que será
nombrado por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del titular del
departamento al que figure adscrito, conforme a criterios de competencia profesional y
experiencia. Corresponderán al director o directora gerente las funciones directivas que
se determinen y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión
y coordinación del organismo y la dirección de su personal.
3. La directora o el director gerente tendrá rango de director o directora general de
la Administración de la comunidad autónoma y estará sometido al mismo régimen de
incompatibilidades que estos.
Artículo 100.

Fusión de organismos públicos.

1. Los organismos públicos podrán fusionarse bien mediante su extinción e
integración en un nuevo organismo público, bien mediante su extinción por ser
absorbidos por otro organismo público ya existente.
2. La fusión se llevará a cabo mediante decreto y deberá cumplir con lo previsto en
el artículo 95 sobre requisitos de creación de organismos públicos.
3. Al decreto de fusión se acompañará un plan de redimensionamiento para la
adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos
resultantes de la nueva situación y en el que debe quedar acreditado el ahorro que
generará la fusión.
Si alguno de los organismos públicos estuviese en situación de desequilibrio
financiero se podrá prever, como parte del plan de redimensionamiento, que las
obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados
de la actividad que ocasionó el desequilibrio se integren en un fondo, sin personalidad
jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo organismo público o al
absorbente, según corresponda.
El plan de redimensionamiento, previo informe preceptivo del departamento
competente en materia de hacienda, deberá ser aprobado por cada uno de los
organismos públicos fusionados si se integran en uno nuevo o por el organismo público
absorbente, según corresponda al tipo de fusión.
Artículo 101. Extinción.

a) Por el transcurso del tiempo de existencia del organismo público que se hubiera
establecido en los estatutos.
b) Cuando se estimen cumplidos todos los fines que motivaron su creación.
c) Cuando los fines y los objetivos del organismo público sean asumidos por los
servicios de la Administración de la comunidad autónoma.
3. La norma por la que se suprima un organismo público establecerá el destino de
los bienes de los que fuera titular, así como la forma de cumplimiento de cuantas
obligaciones puedan quedar pendientes en el momento de su extinción.
4. Será necesario informe preceptivo del departamento competente en materia de
hacienda con carácter previo a la extinción de un organismo público.

cve: BOE-A-2021-12701
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1. Los organismos públicos se extinguirán mediante ley salvo en los casos de
fusión y los previstos en el apartado siguiente.
2. Los organismos públicos podrán extinguirse mediante decreto del Gobierno de
Aragón aprobado a propuesta de quien ostente la titularidad del departamento
competente en materia de hacienda, y a iniciativa de la persona titular del departamento
al que el organismo público esté adscrito, en los siguientes casos: