I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91172

3. El plan inicial de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se harán
públicos en la página web del organismo público al que corresponda.
Artículo 97.
1.

Contenido de los estatutos.

Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades
administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la
composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada
órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que pongan fin
a la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de
financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea
imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por decreto del Gobierno
de Aragón a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.
3. Los estatutos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».

1. Los organismos públicos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su norma de
creación, sus estatutos, la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector
público y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de
aplicación.
2. Los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración
pública.
3. Su régimen económico y presupuestario estará sometido a la legislación sobre
hacienda y presupuesto de la comunidad autónoma.
4. Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se
someterán al derecho administrativo y, salvo que su norma de creación establezca otra
cosa, no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el
titular del departamento al que estén adscritos. En el caso de que pongan fin a la vía
administrativa, los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición.
5. Cuando los organismos públicos actúen sometidos al derecho administrativo, la
revisión de oficio de los actos nulos, la resolución de los recursos extraordinarios de
revisión, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los desfavorables
y de los de gravamen se realizarán por orden de la persona titular del departamento al
que estén adscritos.
6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
corresponderá, en todo caso, a la persona titular del Departamento al que el organismo
público esté adscrito.
7. Las obligaciones que contraigan los organismos públicos no podrán ser exigidas
por vía de apremio, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio.
8. Los bienes que puedan serles adscritos conservarán, en todo caso, su
calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni
enajenados o permutados directamente por el organismo público, salvo que su objeto
específico estuviera relacionado con el tráfico de bienes.

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 98. Régimen jurídico.