I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91171

d) El régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de
control, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio y
hacienda de la comunidad autónoma.
e) El régimen de su personal.
f) La dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que
podrá disponer para su financiación.
g) Las potestades administrativas que pueda ejercitar el organismo.
h) La posibilidad de que el organismo pueda crear sociedades mercantiles o
participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines
que le hayan sido asignados.
3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al
Gobierno de Aragón deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan
inicial de actuación, junto con los informes del departamento competente en materia de
hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la
propuesta.
Artículo 96. Contenido y efectos del plan inicial de actuación.
1.

El plan inicial de actuación contendrá, al menos:

2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan
inicial de actuación. Este se actualizará anualmente mediante la elaboración del
correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones
del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último
trimestre del año natural por el departamento al que esté adscrito el organismo y deberá
guardar coherencia con el programa de actuación plurianual previsto en la normativa
presupuestaria. El plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la
programación estratégica del organismo.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no
poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la
creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o
entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más
eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado. En el caso
de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento
por la Administración de la comunidad autónoma, la mejora que pueda implicar la
creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los
órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su
funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un
estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica
prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del
organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las
inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la
comunidad autónoma.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los
indicadores para medirlos y la programación plurianual de carácter estratégico para
alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará,
concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su
procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en
que se prevé desarrollar la actividad del organismo.
f) Las potestades administrativas que se les atribuyen.