I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91169
2. La documentación justificativa de los actos relativos a la creación,
transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no
superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención
General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público
institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de
régimen jurídico y en esta ley.
CAPÍTULO II
Eficacia y supervisión continua
Artículo 91.
Control de eficacia y supervisión continua.
1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 86.
Para ello, contarán, en el momento de su creación o del inicio de la participación en
ellas de cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público autonómico, con un
plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la entidad, que se completará con planes anuales
elaborados junto con su presupuesto que contendrán los objetivos y las líneas
fundamentales de actuación.
2. El control de eficacia será ejercido por el departamento o entidad de gestión en
el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y, en el resto de entidades del sector
público institucional autonómico, este control será ejercido por el departamento de
adscripción. El control de eficacia tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los
recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones
anuales. Para ello, cada año, en el primer trimestre, el departamento o entidad de
gestión o el departamento de adscripción elaborará un informe sobre sus entidades
dependientes en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y
de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, al menos, lo siguiente:
a)
b)
La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación.
El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
3. El informe previsto en el apartado anterior será enviado a la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las
actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión
continua que se determinen reglamentariamente.
4. Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el departamento o entidad
de gestión o el departamento de adscripción como por la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se elevarán para su conocimiento
al Gobierno de Aragón antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91169
2. La documentación justificativa de los actos relativos a la creación,
transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no
superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención
General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público
institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de
régimen jurídico y en esta ley.
CAPÍTULO II
Eficacia y supervisión continua
Artículo 91.
Control de eficacia y supervisión continua.
1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 86.
Para ello, contarán, en el momento de su creación o del inicio de la participación en
ellas de cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público autonómico, con un
plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la entidad, que se completará con planes anuales
elaborados junto con su presupuesto que contendrán los objetivos y las líneas
fundamentales de actuación.
2. El control de eficacia será ejercido por el departamento o entidad de gestión en
el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y, en el resto de entidades del sector
público institucional autonómico, este control será ejercido por el departamento de
adscripción. El control de eficacia tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los
recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones
anuales. Para ello, cada año, en el primer trimestre, el departamento o entidad de
gestión o el departamento de adscripción elaborará un informe sobre sus entidades
dependientes en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y
de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, al menos, lo siguiente:
a)
b)
La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación.
El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
3. El informe previsto en el apartado anterior será enviado a la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las
actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión
continua que se determinen reglamentariamente.
4. Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el departamento o entidad
de gestión o el departamento de adscripción como por la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se elevarán para su conocimiento
al Gobierno de Aragón antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.