I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Artículo 87.
Sec. I. Pág. 91168
Régimen jurídico general.
Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma
se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones básicas de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, en particular, por lo dispuesto en los
capítulos I y VI del Título II y en los artículos 129 y 134, así como por otra normativa que
les resulte de aplicación, según la tipología y naturaleza de cada ente.
Artículo 88.
Participación en otros entes.
1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las
entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o
asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo
previo del Gobierno de Aragón.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de
informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las
implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de
participación.
3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a
su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector
público institucional.
Artículo 89.
Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como
un registro administrativo que contiene la información relativa a los siguientes entes:
a) Todos los integrantes del sector público autonómico.
b) Cualesquiera otros entes no integrados en el sector público autonómico en los
que participen los órganos y entidades del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y porcentaje o forma de
participación.
Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local.
1. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares
de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la
inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
2. La gestión de dicho Registro dependerá de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será la encargada de la
captación y tratamiento de la información enviada por los diferentes entes.
3. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares
de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de remitir toda la información de
los entes que hayan de inscribirse en el Registro a la Intervención General a efectos de
que esta pueda mantener actualizado este Registro. Esta información se remitirá en un
plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la creación, extinción o
modificación de la participación en cualesquiera de las entidades.
4. La información recogida en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de
Aragón será de acceso público a través de la web de transparencia del Gobierno de
Aragón.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Artículo 87.
Sec. I. Pág. 91168
Régimen jurídico general.
Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma
se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones básicas de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, en particular, por lo dispuesto en los
capítulos I y VI del Título II y en los artículos 129 y 134, así como por otra normativa que
les resulte de aplicación, según la tipología y naturaleza de cada ente.
Artículo 88.
Participación en otros entes.
1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las
entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o
asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo
previo del Gobierno de Aragón.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de
informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las
implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de
participación.
3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a
su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector
público institucional.
Artículo 89.
Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como
un registro administrativo que contiene la información relativa a los siguientes entes:
a) Todos los integrantes del sector público autonómico.
b) Cualesquiera otros entes no integrados en el sector público autonómico en los
que participen los órganos y entidades del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y porcentaje o forma de
participación.
Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local.
1. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares
de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la
inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
2. La gestión de dicho Registro dependerá de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será la encargada de la
captación y tratamiento de la información enviada por los diferentes entes.
3. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares
de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de remitir toda la información de
los entes que hayan de inscribirse en el Registro a la Intervención General a efectos de
que esta pueda mantener actualizado este Registro. Esta información se remitirá en un
plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la creación, extinción o
modificación de la participación en cualesquiera de las entidades.
4. La información recogida en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de
Aragón será de acceso público a través de la web de transparencia del Gobierno de
Aragón.