I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91167
3. Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del
Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.
TÍTULO IV
Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico
CAPÍTULO I
Del sector público institucional
Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón los
siguientes entes:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
b) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c) Los consorcios autonómicos.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entidad integrante
del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá, por sí
misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el
control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de
las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico,
salvo las estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad reguladas en la
legislación sectorial.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación de la
Comunidad Autónoma de Aragón en organismos internacionales o entidades de ámbito
supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación
nacionales.
3. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón se
regirán por lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación y por lo
dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
Principios generales de actuación.
1. Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad
Autónoma de Aragón están sometidas en su actuación a los principios de legalidad,
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios
de integridad y transparencia en su gestión. En particular, se sujetarán en materia de
personal, incluido el laboral propio de la entidad, a las limitaciones previstas en la
normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
2. El Gobierno de Aragón deberá establecer un sistema de supervisión continua de
sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos
que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la
formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91167
3. Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del
Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.
TÍTULO IV
Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico
CAPÍTULO I
Del sector público institucional
Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón los
siguientes entes:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
b) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c) Los consorcios autonómicos.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entidad integrante
del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá, por sí
misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el
control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de
las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico,
salvo las estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad reguladas en la
legislación sectorial.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación de la
Comunidad Autónoma de Aragón en organismos internacionales o entidades de ámbito
supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación
nacionales.
3. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón se
regirán por lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación y por lo
dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
Principios generales de actuación.
1. Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad
Autónoma de Aragón están sometidas en su actuación a los principios de legalidad,
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios
de integridad y transparencia en su gestión. En particular, se sujetarán en materia de
personal, incluido el laboral propio de la entidad, a las limitaciones previstas en la
normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
2. El Gobierno de Aragón deberá establecer un sistema de supervisión continua de
sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos
que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la
formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.