I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91166
representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de
dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de
la Administración de la comunidad autónoma en su ámbito territorial.
2. Corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales del
Gobierno de Aragón:
a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la
Administración de la comunidad autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al
Gobierno de Aragón y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren
procedentes.
b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la comunidad
autónoma en la provincia y de sus organismos públicos.
c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura
de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y para racionalizar la
utilización y distribución de los recursos humanos de los servicios y organismos públicos
y de los recursos materiales de que aquellos dispongan, en particular de los edificios
administrativos.
e) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico.
f) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración,
cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir
las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las restantes
administraciones públicas.
g) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento
jurídico.
3. Las delegaciones territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el
departamento competente en materia de relaciones institucionales, y sus titulares serán
nombrados mediante decreto por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del
departamento mencionado.
4. La estructura orgánica del departamento competente recogerá la dotación de
suficientes medios personales y materiales a las delegaciones territoriales para el
cumplimiento de su función.
Artículo 83.
Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se
establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada
departamento u organismo público.
3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en
materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter
interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según
las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.
1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento
recibirán el nombre de servicios provinciales
2. Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial,
cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se
realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del
departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel
superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84. Los servicios provinciales.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91166
representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de
dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de
la Administración de la comunidad autónoma en su ámbito territorial.
2. Corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales del
Gobierno de Aragón:
a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la
Administración de la comunidad autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al
Gobierno de Aragón y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren
procedentes.
b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la comunidad
autónoma en la provincia y de sus organismos públicos.
c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura
de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y para racionalizar la
utilización y distribución de los recursos humanos de los servicios y organismos públicos
y de los recursos materiales de que aquellos dispongan, en particular de los edificios
administrativos.
e) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico.
f) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración,
cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir
las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las restantes
administraciones públicas.
g) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento
jurídico.
3. Las delegaciones territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el
departamento competente en materia de relaciones institucionales, y sus titulares serán
nombrados mediante decreto por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del
departamento mencionado.
4. La estructura orgánica del departamento competente recogerá la dotación de
suficientes medios personales y materiales a las delegaciones territoriales para el
cumplimiento de su función.
Artículo 83.
Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se
establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada
departamento u organismo público.
3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en
materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter
interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según
las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.
1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento
recibirán el nombre de servicios provinciales
2. Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial,
cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se
realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del
departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel
superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84. Los servicios provinciales.