I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91165
o) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento.
p) Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento,
tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a
la información pública.
q) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o
reglamentaria.
2. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas serán nombradas
mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
departamento.
3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretarías
generales técnicas adoptarán la forma de resolución.
4. El secretario o secretaria general de la Presidencia tendrá las mismas
competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías
generales técnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del
Gobierno.
Artículo 80. Los directores y las directoras generales.
1. Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos
encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del
departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades:
a) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y
velar por su buen funcionamiento.
b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
c) Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para
lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su
cumplimiento.
d) Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta
deba adoptar en materias que afecten a su dirección general.
e) Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones
reglamentarias.
2. Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante
decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.
3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones
generales adoptarán la forma de resolución.
Artículo 81.
Los jefes y las jefas de servicio.
CAPÍTULO III
Órganos territoriales
Artículo 82. Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de
Aragón, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. Los jefes y jefas de servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a
propuesta de la persona titular del departamento, entre funcionarios de carrera de nivel
superior.
2. El sistema de provisión de las jefaturas de servicio será establecido por la
legislación sobre función pública de la comunidad autónoma.
3. Las decisiones administrativas de los jefes y las jefas de servicio adoptarán la
forma de resolución.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91165
o) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento.
p) Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento,
tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a
la información pública.
q) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o
reglamentaria.
2. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas serán nombradas
mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
departamento.
3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretarías
generales técnicas adoptarán la forma de resolución.
4. El secretario o secretaria general de la Presidencia tendrá las mismas
competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías
generales técnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del
Gobierno.
Artículo 80. Los directores y las directoras generales.
1. Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos
encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del
departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades:
a) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y
velar por su buen funcionamiento.
b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
c) Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para
lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su
cumplimiento.
d) Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta
deba adoptar en materias que afecten a su dirección general.
e) Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones
reglamentarias.
2. Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante
decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.
3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones
generales adoptarán la forma de resolución.
Artículo 81.
Los jefes y las jefas de servicio.
CAPÍTULO III
Órganos territoriales
Artículo 82. Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de
Aragón, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. Los jefes y jefas de servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a
propuesta de la persona titular del departamento, entre funcionarios de carrera de nivel
superior.
2. El sistema de provisión de las jefaturas de servicio será establecido por la
legislación sobre función pública de la comunidad autónoma.
3. Las decisiones administrativas de los jefes y las jefas de servicio adoptarán la
forma de resolución.