I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 78.

Sec. I. Pág. 91164

Estructura orgánica de los departamentos.

1. Los departamentos se estructurarán en secretarías generales técnicas,
direcciones generales y servicios, dependientes de la persona titular del departamento.
Las secretarías generales técnicas tendrán nivel orgánico de dirección general.
2. La estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante decreto
por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado y propuesta del
departamento competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en el
artículo 76.
3. La dirección general, como división orgánica fundamental de los departamentos,
tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias
áreas funcionalmente homogéneas.
4. Las direcciones generales se organizarán en los servicios necesarios para el
cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas.
5. Los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender
directamente de los consejeros o, en su caso, de los secretarios generales técnicos.
6. En el departamento competente en materia de hacienda se ubicará
orgánicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con rango de
dirección general.
Artículo 79. Las secretarias y los secretarios generales técnicos.

a) La representación del departamento en ausencia o por delegación del consejero.
b) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sean requeridos al efecto,
para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que les haya sido
atribuida.
c) La asistencia a las comisiones delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad
de asistencia de la persona titular del departamento o por delegación de esta.
d) Ejercer las competencias que la persona titular del departamento les delegue.
e) Prestar asesoramiento técnico a la persona titular del departamento en relación
con la planificación de la actividad del departamento.
f) Impulsar el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos
mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del
cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada
utilización de los recursos asignados.
g) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de
los procedimientos y de los métodos de trabajo del departamento, de acuerdo con las
directrices y los criterios técnicos establecidos por el departamento competente en
materia de administración electrónica.
h) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del
departamento.
i) Coordinar las actuaciones del departamento en relación con la transferencia de
funciones y servicios del Estado.
j) Ejercer la jefatura de personal del departamento.
k) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los
expedientes de contratación de cualquier tipo.
l) Preparar, en coordinación con las personas que ostenten la titularidad de las
direcciones generales, el anteproyecto de presupuesto del departamento.
m) Gestionar el presupuesto del departamento.
n) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, la actuación
de las direcciones generales del departamento.
ñ) Gestionar todos los servicios comunes del departamento, así como aquellos que
se les encomienden expresamente.

cve: BOE-A-2021-12701
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1. Las secretarias y secretarios generales técnicos tendrán las siguientes
competencias: