I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91163
racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan
encomendadas.
Artículo 75. Contenido de las normas organizativas.
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad
autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado
ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de
manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los
objetivos que, en cada momento, les sean asignados.
Artículo 76.
Competencias generales.
1. Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de
organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su
caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre
organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y
retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los
departamentos y al sector público autonómico, sin perjuicio del respeto al principio de
reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
Asimismo, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá
proponer a los demás departamentos la modificación de sus estructuras organizativas
cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter
general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los
gastos de personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su sector
público institucional, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de
presupuestos de la comunidad autónoma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva
de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos departamentos
deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir
acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas
serán remitidas a la Inspección General de Servicios para su informe preceptivo dentro
de los diez días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se
entenderá que es favorable.
4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un
incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del departamento competente en
materia de hacienda.
CAPÍTULO II
Los Departamentos y su estructura interna
Los departamentos.
1. La Administración de la comunidad autónoma se organiza en departamentos,
cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
2. Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación,
modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del
sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de
cada uno de ellos.
3. La organización en departamentos no obstará para la existencia de órganos
adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del
Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91163
racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan
encomendadas.
Artículo 75. Contenido de las normas organizativas.
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad
autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado
ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de
manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los
objetivos que, en cada momento, les sean asignados.
Artículo 76.
Competencias generales.
1. Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de
organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su
caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre
organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y
retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los
departamentos y al sector público autonómico, sin perjuicio del respeto al principio de
reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
Asimismo, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá
proponer a los demás departamentos la modificación de sus estructuras organizativas
cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter
general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los
gastos de personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su sector
público institucional, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de
presupuestos de la comunidad autónoma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva
de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos departamentos
deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir
acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas
serán remitidas a la Inspección General de Servicios para su informe preceptivo dentro
de los diez días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se
entenderá que es favorable.
4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un
incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del departamento competente en
materia de hacienda.
CAPÍTULO II
Los Departamentos y su estructura interna
Los departamentos.
1. La Administración de la comunidad autónoma se organiza en departamentos,
cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
2. Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación,
modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del
sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de
cada uno de ellos.
3. La organización en departamentos no obstará para la existencia de órganos
adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del
Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 77.