I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91162

TÍTULO III
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 70.

Principios organizativos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo
con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante
delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades
administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de
acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 71.

Órganos superiores y órganos directivos.

1. Los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, y las consejeras y
consejeros, como titulares de los departamentos, son los órganos superiores de la
Administración de la comunidad autónoma.
2. Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de las
secretarías generales técnicas y de las direcciones generales se configuran como
órganos directivos.
3. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo.
Artículo 72. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón.
1. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel
orgánico de director general.
2. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y
del Gobierno de Aragón.
3. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la
consideración de altos cargos.
Artículo 73.

Los servicios.

Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán
servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la
organización periférica.

1. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos
organizativos básicos de la Administración de la comunidad autónoma.
2. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo
vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común.
3. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las
relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre
modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del titular
del departamento competente en materia de función pública.
4. Las personas titulares de las jefaturas de los órganos y unidades administrativas
responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquellos. Además,
quienes ostenten las jefaturas de servicio y las direcciones de los servicios provinciales
tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a
dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad,

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 74. Los elementos organizativos básicos.