I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 62.

Sec. I. Pág. 91160

Revocación de actos administrativos.

1. La Administración de la comunidad autónoma podrá revocar, en los plazos
previstos en el párrafo siguiente, sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de
gravamen siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida
por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico.
2. Los actos que de acuerdo con la legislación básica estatal, sean nulos de pleno
derecho podrán revocarse en cualquier momento. Aquellos que, conforme a dicha
legislación, sean anulables no podrán revocarse una vez transcurridos cuatro años
desde que se dictó el acto administrativo
3. Dicha revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del
que emane el acto o, en su caso, mediante orden de la persona titular del departamento.
Artículo 63.

Rectificación de errores.

Los órganos, autoridades y el personal al servicio de la Administración podrán, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Cuando la rectificación afecte
a las personas interesadas, deberá notificárseles expresamente.
CAPÍTULO III
Recursos administrativos y reclamaciones económico-administrativas
Artículo 64. Recursos de alzada y de reposición.
1. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite,
si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos serán susceptibles de recuso de alzada, que se podrá
interponer ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, que será también el
competente para su resolución. Igualmente, se podrá interponer ante el órgano que dictó
el acto impugnado, en cuyo caso este deberá remitirlo al competente, para resolverlo en
el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del
expediente.
2. Contra las resoluciones y los actos de trámite previstos en el apartado primero,
de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos dependientes de la
Administración autonómica, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del
departamento al que estén adscritos, que también será el competente para resolver.
3. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano
que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la vía
administrativa. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la
desestimación de un recurso de alzada.
Recurso extraordinario de revisión.

1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso
extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación
básica.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto
recurrido, que también será el competente para resolverlo.
Artículo 66.

Reclamaciones económico-administrativas.

Las reclamaciones económico-administrativas se regularán por su legislación
específica.

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 65.