I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Artículo 60.
1.
Sec. I. Pág. 91159
Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:
a) Los de la persona titular de la Presidencia, del Gobierno, de las comisiones
delegadas del Gobierno, en su caso de la persona titular de la Vicepresidencia o
Vicepresidencias, y de quienes ostenten la titularidad de los departamentos.
b) Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango
legal o reglamentario así lo establezca.
c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que
los resuelva.
d) Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que
se refiere el capítulo IV de este título.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
f) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
cualquiera que fuese el tipo de relación pública o privada de que derive.
g) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora
previstos en la normativa que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los actos y las resoluciones de quienes ostenten la titularidad de los
Departamentos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una
ley así lo establezca expresamente.
3. Los actos de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos no
pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario.
CAPÍTULO II
De la revisión de las disposiciones y actos administrativos
Artículo 61.
Revisión de oficio.
a) Cuando se trate de disposiciones y actos nulos conforme a lo establecido en la
legislación básica estatal, serán competentes para la revisión de oficio quien sea titular
del departamento del que emane la disposición o el acto o al que esté adscrito el
organismo público que haya dictado el acto y el Gobierno de Aragón respecto de sus
disposiciones y actos. Será necesario el previo dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Aragón.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la
inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por las personas interesadas sin
necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo cuando las mismas no se basen
en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de
fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al
fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
b) La revisión de los actos favorables para el interesado que sean anulables
conforme a lo establecido en la legislación básica estatal exigirá la impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa tras su declaración de lesividad para el interés
público mediante orden de la persona titular del departamento del que emane el acto o al
que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, mediante Acuerdo del
Gobierno de Aragón, respecto de sus actos. Esta declaración no será susceptible de
recurso.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
La revisión de oficio de las disposiciones administrativas y de los actos declarativos
de derechos se realizará conforme a las siguientes normas:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Artículo 60.
1.
Sec. I. Pág. 91159
Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:
a) Los de la persona titular de la Presidencia, del Gobierno, de las comisiones
delegadas del Gobierno, en su caso de la persona titular de la Vicepresidencia o
Vicepresidencias, y de quienes ostenten la titularidad de los departamentos.
b) Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango
legal o reglamentario así lo establezca.
c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que
los resuelva.
d) Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que
se refiere el capítulo IV de este título.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
f) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
cualquiera que fuese el tipo de relación pública o privada de que derive.
g) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora
previstos en la normativa que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los actos y las resoluciones de quienes ostenten la titularidad de los
Departamentos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una
ley así lo establezca expresamente.
3. Los actos de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos no
pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario.
CAPÍTULO II
De la revisión de las disposiciones y actos administrativos
Artículo 61.
Revisión de oficio.
a) Cuando se trate de disposiciones y actos nulos conforme a lo establecido en la
legislación básica estatal, serán competentes para la revisión de oficio quien sea titular
del departamento del que emane la disposición o el acto o al que esté adscrito el
organismo público que haya dictado el acto y el Gobierno de Aragón respecto de sus
disposiciones y actos. Será necesario el previo dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Aragón.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la
inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por las personas interesadas sin
necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo cuando las mismas no se basen
en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de
fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al
fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
b) La revisión de los actos favorables para el interesado que sean anulables
conforme a lo establecido en la legislación básica estatal exigirá la impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa tras su declaración de lesividad para el interés
público mediante orden de la persona titular del departamento del que emane el acto o al
que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, mediante Acuerdo del
Gobierno de Aragón, respecto de sus actos. Esta declaración no será susceptible de
recurso.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
La revisión de oficio de las disposiciones administrativas y de los actos declarativos
de derechos se realizará conforme a las siguientes normas: