I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91158
4. Los medios propios percibirán por la realización del encargo el importe de los
costes directos e indirectos en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema
de tarifas, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente.
5. Los encargos se formalizarán por quienes sean titulares de los departamentos y
de las presidencias o direcciones de los organismos públicos y, en los demás supuestos,
por el órgano competente de la entidad de que se trate. En dichos encargos figurarán los
compromisos y obligaciones asumidas, así como las condiciones de realización.
6. El procedimiento para la realización de encargos de ejecución a medios propios
se determinará reglamentariamente, siendo trámite esencial del mismo la publicación de
la resolución por la que se acuerde el encargo en el Perfil de Contratante de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
7. El pago se efectuará conforme a lo que se acuerde en el encargo de ejecución
atendiendo a la actuación efectivamente realizada. Podrá efectuarse un anticipo de hasta
el diez por ciento de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución.
No obstante, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria,
cuando la actuación se financie total o parcialmente con fondos finalistas, previa
autorización del Gobierno de Aragón, el encargo de ejecución podrá prever el
reconocimiento de la obligación de pago de forma anticipada de la totalidad del coste de
la actuación o, en su caso, de la totalidad del importe del coste financiado con fondos
finalistas, estableciendo en tal caso las garantías y medidas precisas de seguimiento,
control y liquidación al término de la ejecución.
No se exigirán garantías a las entidades integrantes del sector público autonómico, ni
cuando la normativa reguladora del gasto de que se trate así lo establezca.
Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.
Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no
contractual, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la
utilización de fondos públicos, que atienden a la consecución de objetivos sociales y de
protección ambiental, a través de los cuales la Administración pública de la comunidad
autónoma podrá organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social o
sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, al producirse una
mejor prestación conforme a los citados objetivos, ajustándose al procedimiento y
requisitos previstos en la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.
TÍTULO II
Del régimen jurídico de la actuación de la Administración pública de la comunidad
autónoma
CAPÍTULO I
Del régimen jurídico de los actos administrativos
Artículo 59. Producción y contenido de los actos administrativos.
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, de acuerdo
con los requisitos y el procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico
y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
3. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición
de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico
superior a aquel que dictó la norma general.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91158
4. Los medios propios percibirán por la realización del encargo el importe de los
costes directos e indirectos en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema
de tarifas, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente.
5. Los encargos se formalizarán por quienes sean titulares de los departamentos y
de las presidencias o direcciones de los organismos públicos y, en los demás supuestos,
por el órgano competente de la entidad de que se trate. En dichos encargos figurarán los
compromisos y obligaciones asumidas, así como las condiciones de realización.
6. El procedimiento para la realización de encargos de ejecución a medios propios
se determinará reglamentariamente, siendo trámite esencial del mismo la publicación de
la resolución por la que se acuerde el encargo en el Perfil de Contratante de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
7. El pago se efectuará conforme a lo que se acuerde en el encargo de ejecución
atendiendo a la actuación efectivamente realizada. Podrá efectuarse un anticipo de hasta
el diez por ciento de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución.
No obstante, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria,
cuando la actuación se financie total o parcialmente con fondos finalistas, previa
autorización del Gobierno de Aragón, el encargo de ejecución podrá prever el
reconocimiento de la obligación de pago de forma anticipada de la totalidad del coste de
la actuación o, en su caso, de la totalidad del importe del coste financiado con fondos
finalistas, estableciendo en tal caso las garantías y medidas precisas de seguimiento,
control y liquidación al término de la ejecución.
No se exigirán garantías a las entidades integrantes del sector público autonómico, ni
cuando la normativa reguladora del gasto de que se trate así lo establezca.
Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.
Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no
contractual, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la
utilización de fondos públicos, que atienden a la consecución de objetivos sociales y de
protección ambiental, a través de los cuales la Administración pública de la comunidad
autónoma podrá organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social o
sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, al producirse una
mejor prestación conforme a los citados objetivos, ajustándose al procedimiento y
requisitos previstos en la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.
TÍTULO II
Del régimen jurídico de la actuación de la Administración pública de la comunidad
autónoma
CAPÍTULO I
Del régimen jurídico de los actos administrativos
Artículo 59. Producción y contenido de los actos administrativos.
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, de acuerdo
con los requisitos y el procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico
y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
3. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición
de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico
superior a aquel que dictó la norma general.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180