I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91157

2. Mediante orden del titular del departamento con competencias en materia de
administración electrónica se regulará el sistema para identificar a los funcionarios
habilitados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la
identificación y firma electrónica de los interesados en los diferentes trámites y
procedimientos.
Artículo 54. Derecho de acceso a la información pública.
1. Las personas tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y
registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la
normativa sobre procedimiento administrativo, transparencia y derecho de acceso a la
información pública.
2. En particular, se garantizará el conocimiento efectivo de los procedimientos
administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la Administración.
Artículo 55. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
1. En su relación con la Administración pública de la comunidad autónoma, las
personas tienen derecho a la protección de sus datos de carácter personal de acuerdo
con la normativa vigente en materia de protección de datos y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones utilizados por la Administración.
2. El cumplimiento por la Administración pública de la comunidad autónoma de las
obligaciones de transparencia se llevará a cabo con el límite que exige la protección de
datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y de transparencia.
CAPÍTULO V
Formas de actuación administrativa
Artículo 56.

Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su
actividad de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en
la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades
privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su
normativa específica.

1. Conforme a la normativa de contratos del sector público, las entidades que
integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán encargar la
ejecución de prestaciones propias de un contrato público a quienes ostenten la condición
de medios propios de acuerdo a dicha legislación. Igualmente, esos medios propios
podrán realizar encargos tanto a la Administración de la que dependan como a otros
medios propios que dependan de la misma.
2. Los encargos de importe superior a tres millones de euros requerirán
autorización previa del Gobierno de Aragón.
3. A efectos de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público los
medios propios tendrán la condición de poder adjudicador cuando así resulte de la
misma.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Encargos de ejecución a medios propios.