I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 50.

Sec. I. Pág. 91156

Racionalización de los procedimientos.

1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus
organismos públicos serán responsables de la racionalización y agilización de los
procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. El
departamento competente en materia de administración electrónica propondrá criterios
para la racionalización de los procedimientos administrativos electrónicos que faciliten la
prestación de servicios a la ciudadanía.
2. El departamento competente en materia de administración electrónica instará la
revisión de los procedimientos administrativos con objeto de homogeneizar trámites
dentro de los mismos y de modificar las peticiones de identificación a las y los
ciudadanos así como las peticiones de documentación que no se consideren necesarias
para la prestación de los servicios.
3. El departamento con competencias en materia de administración electrónica
definirá las condiciones necesarias para que se puedan incorporar a la prestación de
servicios tratamientos automatizados de datos que tengan por finalidad ofrecer de forma
proactiva servicios adaptados a las necesidades de las personas, empresas o entidades
interesadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa de protección
de datos personales
Artículo 51.

Medios electrónicos.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que las
personas interesadas puedan relacionarse con esta a través de medios electrónicos
puestos a disposición de los ciudadanos en su sede electrónica.
CAPÍTULO III
De las auditorías administrativas
Artículo 52. El control de eficacia y eficiencia.
1. Los órganos administrativos se someterán periódicamente a controles, auditorías
o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les
hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos
disponibles.
2. Los controles, las auditorías o las inspecciones se realizarán por los órganos de
la Administración de la comunidad autónoma con competencia específica para ello.
3. Los criterios e indicadores para evaluar la eficacia se determinarán por la
persona titular del departamento competente en materia de organización administrativa.
Los criterios e indicadores para evaluar la eficiencia en la asignación y utilización de
recursos se dictarán conjuntamente por los consejeros competentes en materia de
organización administrativa y hacienda.
CAPÍTULO IV

Artículo 53.

Derecho a relacionarse por medios electrónicos.

1. En la relación electrónica con la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón las personas interesadas dispondrán del Punto de Acceso General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en
www.aragon.es, donde accederán a la sede electrónica de la Administración y, en su
caso, a las sedes asociadas.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

De los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración
de la comunidad autónoma