I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91155

4. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán
elaborarse planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de
órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación, así
como la creación de grupos de trabajo o designación de unidades existentes para
coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los
departamentos. Estos grupos harán propuestas y recomendaciones que serán
adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión
competentes en la materia.
5. En los planes y programas de coordinación se fijarán los objetivos comunes a los
que habrán de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios
Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gestión administrativa.
CAPÍTULO II
Programación de la actuación administrativa, de la racionalización
de procedimiento y de los medios electrónicos
Artículo 48.

Planificación y programación de la actuación administrativa.

Artículo 49.

Elaboración y aprobación de los planes.

1. Los planes se aprobarán por orden del titular del departamento promotor de los
mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo
caso se aprobarán por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. Cuando de su contenido se deriven consecuencias económicas, requerirán del
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el que se
analizará y valorará la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en
la normativa de estabilidad presupuestaria.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos se
regirán en su actuación por los principios de planificación y dirección por objetivos y
control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Se
garantizará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos determinados, la economía,
suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices que han de seguirse
para la prestación de servicios como administración digital por parte de la Administración
pública de la comunidad autónoma corresponderá al departamento con competencias en
administración electrónica. Los diferentes departamentos deberán colaborar en la
simplificación administrativa según los criterios generales que defina el departamento
competente en materia de administración electrónica.
3. Se establecerán planes y programas anuales y plurianuales en los que se
definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para
llevarlos a cabo, así como el coste estimado y tiempo previsto para su consecución.
Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el
Gobierno de Aragón y determinarán los responsables de su ejecución.
4. La actuación inversora de la Administración de la comunidad autónoma será
objeto de una programación interdepartamental específica, de carácter anual o, en su
caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversión sea coordinada y eficiente.
5. Los planes y programas a los que se refieren los apartados anteriores, el grado
de cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, así como los resultados
obtenidos, serán evaluados periódicamente y publicados en el Portal de Transparencia,
junto con los indicadores de medida y valoración, por los departamentos y demás
entidades de su sector público institucional y, en su caso, por los órganos con
competencia específica para ello en el ámbito de la Administración de la comunidad
autónoma.