I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91154

Artículo 45. Política de Protección de Datos Personales y Política de Seguridad de la
Información.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento del Reglamento General
de Protección de Datos, de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, Orgánica de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Esquema Nacional de
Seguridad, establecerá una Política de Protección de Datos y una Política de Seguridad
de la Información que especifique los principios rectores, obligaciones, organización y
responsabilidades que deberán contemplar los organismos y entidades de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Política de Protección de Datos y la Política de Seguridad de la Información
se aprobará por decreto del Gobierno de Aragón y será de aplicación directa a la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El contenido de la Política
de Seguridad de la Información podrá ser adaptada por los diferentes departamentos y
organismos públicos de forma motivada y atendiendo, en todo caso, al cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad.
3. La preservación de la seguridad en la utilización de medios electrónicos será
considerada objetivo común de todas las personas al servicio de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo estas responsables del uso
correcto de los activos de tecnologías de la información y comunicaciones puestos a su
disposición.
TÍTULO I
De la actuación administrativa
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 46.

Principios de colaboración, auxilio y mutua información.

1. La actuación de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y
de sus organismos públicos se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y
mutua información.
2. Los órganos administrativos están obligados a facilitarse recíprocamente la
información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de
estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.
3. Las relaciones entre ellos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas y
garantizarán la protección de los datos de carácter personal.

1. Los departamentos y los organismos públicos de la Administración de la
comunidad autónoma coordinarán sus actividades para una mejor consecución de los
objetivos del Gobierno de Aragón.
2. Cada órgano deberá ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no solo sus
fines propios, sino también los de la Administración de la comunidad autónoma en su
conjunto, y se facilitará preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados.
3. Las personas titulares de los departamentos tendrán el deber de impulsar e
instrumentar el cumplimiento del principio de coordinación en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. El principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de
la comunidad autónoma.