I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91153

forma directa o a través de integración, las herramientas corporativas de administración
electrónica en las condiciones establecidas en esta ley y reglamentariamente.
Artículo 43. Actuación administrativa automatizada.
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o
actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración
pública en el marco de procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de
forma directa un empleado público, de acuerdo con las especificaciones que se
establezcan reglamentariamente.
2. El sistema de firma para la actuación administrativa automatizada en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será el sello de órgano. El sello
de órgano como método de firma se utilizará exclusivamente para los supuestos de
actuación administrativa automatizada en las condiciones que se desarrollen
reglamentariamente.
3. No se considerará actuación administrativa automatizada cuando sea necesario
aplicar criterios subjetivos de decisión, bien de forma individualizada o colectiva, ni la
ejecución de procesos fragmentados dentro de un mismo acto o actuación
administrativa.
4. El departamento con competencias en materia de administración electrónica
definirá el marco al que deben ajustarse los órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de actuaciones administrativas
automatizadas. Reglamentariamente, identificará los criterios de modelización de
algoritmos, de publicación de los árboles de decisión y los códigos fuente, de
almacenaje, de identificación de los responsables, así como los criterios éticos de
actuación en el tratamiento de la información.
Dato único y compartido.

1. Los titulares de los órganos administrativos son los responsables de la gestión
de la información que sirve de base a la toma de decisiones o a la actuación
administrativa sea automatizada o individualizada.
2. Los datos incluidos en las bases de datos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón serán considerados como válidos a efectos de la
actuación administrativa automatizada y de la provisión de información pública. A estos
efectos, los órganos responsables de los procedimientos administrativos serán
responsables de la integridad, veracidad y exactitud de los datos que obren en sus bases
de datos.
3. El departamento con competencias en administración electrónica establecerá los
criterios necesarios para la consecución del objetivo de dato único y compartido en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que conlleva que la
información se introduzca una sola vez en origen, se mantenga depurada y actualizada
por los órganos responsables, y se pueda gestionar o consultar desde cualquier punto o
sistema que así lo requiera en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y,
en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y protección
de datos de carácter personal.
4. En todo caso, los órganos de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón deberán poner a disposición sus datos para su verificación y
consulta a través del mismo Servicio de Consulta y Verificación de Datos o herramienta
corporativa equivalente gestionada por el departamento con competencias en materia de
administración electrónica que garantiza la integración con la plataforma de
intermediación estatal.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.