I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 41.

Sec. I. Pág. 91152

Catálogo de Servicios.

1. El Catálogo de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón constituye el inventario de información administrativa donde se
relacionan todos los servicios que se prestan a los ciudadanos, empresas y entidades
por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos
públicos. Su contenido se desarrollará reglamentariamente y su información estará
asociada a los trámites que se pueden realizar en la sede electrónica de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo ser completa y
comprensible por los ciudadanos.
2. La gestión del Catálogo de Servicios es competencia del departamento
competente en materia de administración electrónica. La publicidad de los nuevos
servicios disponibles, la modificación de los existentes o su baja se realizará únicamente
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Desde el departamento competente en materia de administración electrónica se podrá
instar de oficio una revisión de la información del Catálogo de Servicios en caso de falta
de coherencia de la información de los servicios suministrada por parte de los órganos
responsables.
3. Todos los servicios disponibles en la sede y sedes asociadas deberán estar
identificados en el Catálogo de Servicios. La información de los portales asociados y
sedes asociadas debe ser coincidente con la información del Catálogo de Servicios. En
caso de discrepancia, se considerará información válida frente a terceros la que conste
en el Catálogo de Servicios. Todo ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 54 de la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.
4. La regulación de los procedimientos y servicios debe ser coherente con la
información que se suministra de estos a través del Catálogo de Servicios. Se
establecerán reglamentariamente mecanismos que garanticen la coherencia entra la
información que se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» y su actualización en el
Catálogo de Servicios.
El procedimiento administrativo electrónico.

1. En la normativa reguladora de los procedimientos administrativos que sean
responsabilidad de los órganos de la Administración pública se deberán establecer las
formas de presentación de las solicitudes y documentación por parte de las personas
interesadas, los medios de relación, si alguno de los actos administrativos se va a
producir mediante una actuación administrativa automatizada, y la forma y medios
válidos para la interposición de los recursos administrativos correspondientes. Deberá
establecerse si los interesados en el procedimiento tienen obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración pública de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Únicamente cuando la gestión del procedimiento administrativo electrónico se
realice a través de una herramienta informática que recoja de forma individualizada los
datos de las solicitudes de las personas interesadas y los incorpore en una base de
datos se podrá limitar la presentación de dichas solicitudes a la sede electrónica de la
Administración Pública aragonesa.
3. En la normativa reguladora se establecerá la documentación que es necesario
aportar por las personas interesadas. Se establecerá el momento de presentación
intentado minimizar la documentación necesaria para el inicio del procedimiento
diferenciándola de la necesaria con carácter previo a la terminación del procedimiento.
Asimismo, se identificará qué documentación no es necesario aportar si los datos que la
componen ya obran en poder de la Administración estableciendo el medio con el que las
personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición o mostrar su
consentimiento a la consulta.
4. Para la tramitación del procedimiento administrativo electrónico, los órganos de
la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos utilizaran, de

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 42.