I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91151
4. La creación de una sede asociada se deberá justificar en términos de una mejor
eficiencia en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de trámites previstos
realizar a través de esa sede y la necesidad técnica de no integración en la sede general
basada en sistemas diferenciados de acceso a los servicios, identificación o firma.
5. A través de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón se podrá acceder a todas las sedes asociadas de los
departamentos y organismos públicos de Aragón. La sede electrónica se integrará en el
Portal de Internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39.
Portal de Internet.
1. El Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón es www.aragon.es, punto de entrada electrónico de su titularidad que permite el
acceso a través de Internet a la información publicada y a la sede electrónica de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sus contenidos y canales
mínimos se desarrollarán reglamentariamente.
2. Excepcionalmente se podrán crear portales asociados al Portal de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La creación de un nuevo
portal asociado o su supresión se realizará mediante orden conjunta de las personas
titulares del departamento promotor y del departamento competente en materia de
sociedad de la información. En el caso de organismos públicos la creación de portales de
internet se realizará por orden conjunta de las personas titulares del departamento al que
esté adscrito el organismo público y del departamento competente en materia de
sociedad de la información.
3. La creación de un portal se deberá justificar en términos de una mejor eficiencia
en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de accesos previstos y la
necesidad técnica de no integración de los contenidos en el Portal de Internet de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón se configura como el punto de acceso general e incluirá la sede de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la relación de
portales de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los trámites electrónicos y publicaciones oficiales que requieran autentificación
tendrán que realizarse desde la sede de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón y no desde el Portal de Internet de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La sede electrónica y sedes asociadas de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como sistema de identificación y firma de los
usuarios Cl@ve, Sistema de Identificación y Firma Electrónica utilizado por la
Administración general del Estado, o sistema equivalente que se desarrolle por esta,
garantizando de esta manera la identificación y firma mediante certificado electrónico
reconocido conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con las especificaciones recogidas en el artículo 51 de la Ley 1/2021, de 11 de
febrero, de Simplificación Administrativa.
2. La sede electrónica y sedes asociadas podrán utilizar sistemas de identificación
o firma adicionales basados en clave concertada, siempre y cuando se realice un registro
previo de los usuarios que permita acreditar su identidad, conforme a lo dispuesto en la
legislación básica, a solicitud del departamento competente en materia de administración
electrónica y de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes
asociadas.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91151
4. La creación de una sede asociada se deberá justificar en términos de una mejor
eficiencia en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de trámites previstos
realizar a través de esa sede y la necesidad técnica de no integración en la sede general
basada en sistemas diferenciados de acceso a los servicios, identificación o firma.
5. A través de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón se podrá acceder a todas las sedes asociadas de los
departamentos y organismos públicos de Aragón. La sede electrónica se integrará en el
Portal de Internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39.
Portal de Internet.
1. El Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón es www.aragon.es, punto de entrada electrónico de su titularidad que permite el
acceso a través de Internet a la información publicada y a la sede electrónica de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sus contenidos y canales
mínimos se desarrollarán reglamentariamente.
2. Excepcionalmente se podrán crear portales asociados al Portal de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La creación de un nuevo
portal asociado o su supresión se realizará mediante orden conjunta de las personas
titulares del departamento promotor y del departamento competente en materia de
sociedad de la información. En el caso de organismos públicos la creación de portales de
internet se realizará por orden conjunta de las personas titulares del departamento al que
esté adscrito el organismo público y del departamento competente en materia de
sociedad de la información.
3. La creación de un portal se deberá justificar en términos de una mejor eficiencia
en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de accesos previstos y la
necesidad técnica de no integración de los contenidos en el Portal de Internet de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón se configura como el punto de acceso general e incluirá la sede de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la relación de
portales de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los trámites electrónicos y publicaciones oficiales que requieran autentificación
tendrán que realizarse desde la sede de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón y no desde el Portal de Internet de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La sede electrónica y sedes asociadas de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como sistema de identificación y firma de los
usuarios Cl@ve, Sistema de Identificación y Firma Electrónica utilizado por la
Administración general del Estado, o sistema equivalente que se desarrolle por esta,
garantizando de esta manera la identificación y firma mediante certificado electrónico
reconocido conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con las especificaciones recogidas en el artículo 51 de la Ley 1/2021, de 11 de
febrero, de Simplificación Administrativa.
2. La sede electrónica y sedes asociadas podrán utilizar sistemas de identificación
o firma adicionales basados en clave concertada, siempre y cuando se realice un registro
previo de los usuarios que permita acreditar su identidad, conforme a lo dispuesto en la
legislación básica, a solicitud del departamento competente en materia de administración
electrónica y de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes
asociadas.