I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91150

c) En todo caso, queda reservada a quienes ostenten la titularidad de los
departamentos la imposición de sanciones cuya cuantía supere los treinta mil euros.
4. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las direcciones de los
servicios provinciales de los departamentos por norma con rango de ley o reglamentario
en los casos en los que no se creen en la estructura orgánica se ejercerán por la
persona titular de la dirección general competente por razón de la materia y por el
secretario general técnico cuando sean competencias de naturaleza horizontal por
referirse a los servicios comunes, gestión presupuestaria, contratación y gestión de
personal del Departamento.
Artículo 36.

Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran
en cualesquiera de sus bienes y derechos en los términos y con arreglo al régimen
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y con aplicación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las
disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El procedimiento se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio. La resolución
competerá, en todo caso, a quien sea titular del departamento correspondiente por razón
de la materia, salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento electrónico
Artículo 37.

Principios aplicables.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las
medidas necesarias para garantizar su funcionamiento electrónico de acuerdo con los
principios de transparencia, publicidad, eficiencia, modernización, responsabilidad,
usabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, no discriminación
tecnológica, neutralidad tecnológica e interoperabilidad, conforme a lo establecido en la
normativa básica estatal sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del
sector público.
Sede electrónica.

1. La sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón es la dirección electrónica accesible a través de redes de telecomunicaciones
que posibilita la relación digital entre las personas, empresas y entidades usuarias de
servicios gestionados por órganos de la Administración de la comunidad autónoma y los
órganos responsables y gestores de los procedimientos administrativos
correspondientes.
2. La sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón será única y su ámbito de aplicación es el conjunto de departamentos de la
Administración de la comunidad autónoma, sus organismos autónomos y entidades de
derecho público.
3. Excepcionalmente se podrán crear sedes electrónicas asociadas a la sede
electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La
creación de una nueva sede asociada o su supresión se realizará mediante orden
conjunta de las personas titulares del departamento promotor de la sede y del
departamento competente en materia de administración electrónica. En el caso de
organismos públicos, la creación de sedes asociadas se realizará por orden conjunta de
las personas titulares del departamento al que esté adscrito el organismo público y del
departamento competente en materia de administración electrónica.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.