I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91148

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 31.

Delegación de competencias.

1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas.
2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter
formal establecidos en la legislación básica estatal y en esta Ley. Los acuerdos
adoptados por delegación deberán adoptarse con las mismas mayorías que se requieran
para el órgano delegante.
Artículo 32.

Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.

El régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma en los que participen representantes de varios órganos de la Administración
de la comunidad autónoma junto con representantes de otras administraciones públicas
o de intereses sociales será el establecido en sus propias normas de funcionamiento. En
todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Presidencia del órgano dirimirá con su voto los empates cuando así lo
establezcan las normas específicas del órgano.
b) La sustitución de la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia,
enfermedad o vacante deberá estar regulada en las normas específicas del órgano. En
ausencia de regulación, será válido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del órgano
colegiado.
c) Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la
composición de un órgano colegiado podrán sustituir a sus representantes titulares en
todo momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del
sustituto. En todo caso, deberá respetarse la regulación que establezca su normativa
específica.
d) El titular de la Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano,
con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los
representantes de la Administración de la comunidad autónoma y de las organizaciones
representativas de los intereses sociales a quienes se haya atribuido expresamente la
condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos
intereses sociales, cada una de ellas podrá designar su respectivo portavoz.
Sección 4.ª
Artículo 33.

Abstención y recusación

Abstención.

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualesquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

1. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá
lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes: