I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91147

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el
orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y,
en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que la norma
de creación o funcionamiento del órgano establezca otra distinta. Cuando se asista a
distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el
órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
persona titular de la Secretaría de un órgano colegiado para que les sea expedida
certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos,
salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de
relacionarse con la Administración por esta vía.
Actas.

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el
secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad e
integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de quien
ostente la Presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del
órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o
reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo,
aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
3. En el acta figurará, si así se solicita, el voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro del órgano tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta siempre que, en ausencia de grabación de la
reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que señale quien ostente la
Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir quien ostente la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la
misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los
miembros y reciba la conformidad de la mayoría precisa para su aprobación por
cualquier medio del que la persona titular de la Secretaría deje expresión y constancia.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.