I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91146
2. Corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material
de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetados.
3. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona titular
de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según
lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano o, en su defecto, por acuerdo del
mismo.
4. En caso de que la persona titular de la Secretaría no miembro sea suplida por un
miembro del órgano colegiado, esta conservará todos sus derechos como tal.
Artículo 28.
Funciones del secretario o de la secretaria.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del
órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o de
secretaria.
1. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que
su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, audiovisuales y medios
equivalentes con las mismas funciones en cada momento, la identidad de los miembros
o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que
estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Secretaría, o de
quienes les suplan, en su caso, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, quienes ostenten la
titularidad de la Presidencia, de la Secretaría y todos los miembros del órgano colegiado,
o, en su caso, las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como
órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden todos sus miembros.
3. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si
este no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una
segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para
constituir válidamente el órgano.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Convocatorias y sesiones.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91146
2. Corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material
de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetados.
3. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona titular
de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según
lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano o, en su defecto, por acuerdo del
mismo.
4. En caso de que la persona titular de la Secretaría no miembro sea suplida por un
miembro del órgano colegiado, esta conservará todos sus derechos como tal.
Artículo 28.
Funciones del secretario o de la secretaria.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del
órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o de
secretaria.
1. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que
su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, audiovisuales y medios
equivalentes con las mismas funciones en cada momento, la identidad de los miembros
o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que
estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Secretaría, o de
quienes les suplan, en su caso, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, quienes ostenten la
titularidad de la Presidencia, de la Secretaría y todos los miembros del órgano colegiado,
o, en su caso, las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como
órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden todos sus miembros.
3. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si
este no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una
segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para
constituir válidamente el órgano.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Convocatorias y sesiones.