I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 25.

Sec. I. Pág. 91145

Presidencia de los órganos colegiados.

1. En todo órgano colegiado existirá un presidente o presidenta a quien le
corresponderá:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se
trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 24.3, en los que el voto será
dirimente si así lo establecen sus propias normas.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o
presidenta del órgano.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la
Presidencia será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda
y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
Artículo 26. Miembros de los órganos colegiados.
1.

En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:

2. Los miembros del órgano colegiado deberán abstenerse cuando concurra
conflicto de interés o alguna de las causas de abstención previstas en esta ley.
3. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de
representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por
una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio
órgano.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, si los hubiera.
Artículo 27.

Secretaría.

1. Los órganos colegiados tendrán un secretario o secretaria que podrá ser un
miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración pública de la
comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2021-12701
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a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden
del día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo.
b) El deber de asistencia y leal desempeño de sus funciones.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las
votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las
administraciones públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos
colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.