I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91144

competencia. En este supuesto, las personas interesadas podrán reclamar que prosigan
las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando
procediere su ejercicio.
7. Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de la misma
Administración no relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que no
haya finalizado el procedimiento administrativo.
Artículo 22. Competencia para la resolución de los conflictos de atribuciones.
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los departamentos de la
Administración de la comunidad autónoma serán resueltos por la persona titular de la
Presidencia.
2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un
departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por la persona
titular del mismo.
Sección 3.ª
Artículo 23.

Del régimen jurídico de los órganos colegiados

Órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados
por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión,
propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la
Administración de la comunidad autónoma o alguno de sus organismos públicos.
2. La constitución de un órgano colegiado tiene como presupuesto indispensable la
determinación en su norma o acuerdo de creación, o en el convenio suscrito al efecto
con otras administraciones públicas, de los siguientes extremos:
a) Sus fines u objetivos.
b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación de su presidencia y de los
restantes miembros.
d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como
cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma se
regirán por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en esta
sección, por sus normas o convenios de creación y por sus reglamentos de régimen
interior.
2. La norma o acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos
colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros
deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Se publicarán también en el
Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Adicionalmente, podrán publicarse en
otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.
3. Los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de
intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas
administraciones públicas, podrán establecer o completar sus propias normas de
funcionamiento.
Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la
Administración de la comunidad autónoma, aunque sin participar en la estructura
jerárquica de esta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda
de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Régimen jurídico de los órganos colegiados.