I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91142

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia
ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano administrativo, el organismo
público o consorcio que acuerde la encomienda deberá dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte a la misma o en los que se integre la
concreta actividad material o técnica objeto de encomienda.
3. En todo caso, el órgano administrativo, organismo público o consorcio que reciba
la encomienda tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la misma, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de
los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su
naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
Artículo 17.

Requisitos formales de la encomienda de gestión.

1. Sin perjuicio de las exigencias establecidas para otros casos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión entre
órganos administrativos, organismos públicos y consorcios del sector público institucional
de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá acuerdo expreso de los órganos o
entidades intervinientes.
2. El órgano competente para formalizar las encomiendas de gestión es la persona
titular del departamento o del órgano máximo de dirección del organismo público o
consorcio encomendante. En el caso de que la encomienda se realice con un órgano u
organismo público que no pertenezca a la Administración de la comunidad autónoma,
requerirá la autorización previa del Gobierno de Aragón. En estos casos, se formalizará
mediante la firma de un convenio.
3. La orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión o, en su caso, el
convenio en el que esta se formalice, contendrá el régimen jurídico, que incluirá al
menos:
a) Mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte y de la
competencia del órgano encomendante sobre dicha actividad.
b) El plazo de vigencia y posibilidad de prórroga.
c) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
d) Las obligaciones asumidas por cada parte.
4. Para su eficacia, el documento de formalización deberá publicarse en el «Boletín
Oficial de Aragón». Además, cuando la encomienda se formalice mediante convenio,
este deberá inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos
de Cooperación.
Delegación de firma.

1. Quienes sean titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su
competencia, que ostenten ya sea por atribución o bien por delegación de competencias,
delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los
órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites
señalados en el artículo 12.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para
su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta
circunstancia y la autoridad de procedencia.

cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 18.