I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Artículo 13.

Sec. I. Pág. 91141

Requisitos formales de la delegación de competencias.

1. La delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por la persona
titular del departamento de quien dependa el órgano delegante y, en el caso de los
organismos públicos vinculados o dependientes, por quien ostente la titularidad del
órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.
2. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la
aprobación previa del órgano superior común si ambos pertenecen al mismo
Departamento, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado si el
delegante y el delegado pertenecen a diferentes Departamentos.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el
«Boletín Oficial de Aragón».
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
5. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos
colegiados para cuyo ejercicio se requiera un quorum o mayoría especial deberá
adoptarse observando, en todo caso, dicho quorum o mayoría.
Artículo 14. Delegación de competencias en corporaciones de derecho público.
1. La Administración de la comunidad autónoma, para el mejor cumplimiento de sus
objetivos, podrá delegar competencias en las corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de
otras técnicas de colaboración.
2. La delegación a la que se refiere el apartado anterior podrá realizarse mediante
convenio específico, que deberá ser autorizado por el Gobierno de Aragón.
3. La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las competencias por
la corporación delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio
de la competencia delegada que se reserve la Administración autonómica.
4. Las resoluciones que dicte la corporación en uso de la delegación acordada no
agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona
titular del departamento a quien corresponda por razón de la materia.
Artículo 15.

Avocación.

Artículo 16. Encomienda de gestión.
1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos, los organismos públicos o los consorcios podrá ser
encomendada a otros órganos, organismos públicos o consorcios de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.

cve: BOE-A-2021-12701
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1. Los órganos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento
de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a
sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica,
económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La avocación requerirá la
autorización expresa de la persona titular del departamento.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el
órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá
ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
3. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en
el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.