I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91140
del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a su
superior jerárquico común.
Artículo 10.
Delegación de competencias.
1. Los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes.
2. Asimismo, los órganos de la Administración de la comunidad autónoma podrán
delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos cuando
resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de
su gestión.
3. No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para
resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo
prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no
podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el
correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca
del mismo.
4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido.
5. Las delegaciones de competencias no perderán su eficacia por cambio del titular
del órgano delegante.
Artículo 11.
Ámbito de la delegación.
1. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas a la persona titular de
la Presidencia y, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia serán delegables
en las personas titulares de los departamentos en los términos establecidos en la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón.
2. Las competencias de quienes ostentes la titularidad de los departamentos serán
delegables con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
3. Las competencias de las personas titulares de las secretarías generales
técnicas, de las direcciones generales, de las delegaciones territoriales, de las jefaturas
de servicio y de las direcciones de servicios provinciales serán delegables previa
autorización expresa de la persona titular del departamento del que dependan.
Artículo 12.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con órganos constitucionales o
estatutarios.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los
actos objeto de recurso.
d) Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la
aprobación del Gobierno de Aragón
e) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y los recursos extraordinarios de revisión.
f) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.
g) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
2. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias
que se ejerzan por delegación.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1.
Prohibición de delegación.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91140
del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a su
superior jerárquico común.
Artículo 10.
Delegación de competencias.
1. Los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes.
2. Asimismo, los órganos de la Administración de la comunidad autónoma podrán
delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos cuando
resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de
su gestión.
3. No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para
resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo
prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no
podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el
correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca
del mismo.
4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido.
5. Las delegaciones de competencias no perderán su eficacia por cambio del titular
del órgano delegante.
Artículo 11.
Ámbito de la delegación.
1. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas a la persona titular de
la Presidencia y, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia serán delegables
en las personas titulares de los departamentos en los términos establecidos en la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón.
2. Las competencias de quienes ostentes la titularidad de los departamentos serán
delegables con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
3. Las competencias de las personas titulares de las secretarías generales
técnicas, de las direcciones generales, de las delegaciones territoriales, de las jefaturas
de servicio y de las direcciones de servicios provinciales serán delegables previa
autorización expresa de la persona titular del departamento del que dependan.
Artículo 12.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con órganos constitucionales o
estatutarios.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los
actos objeto de recurso.
d) Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la
aprobación del Gobierno de Aragón
e) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y los recursos extraordinarios de revisión.
f) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.
g) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
2. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias
que se ejerzan por delegación.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1.
Prohibición de delegación.