I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91139
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
2. La creación de un nuevo órgano, así como cualquier modificación de la
estructura orgánica del Gobierno de Aragón hasta el nivel de jefaturas de servicio,
determinará su inscripción o modificación en el Directorio Común de Unidades Orgánicas
y Oficinas existente en cada momento, dependiente de la Administración general del
Estado, con el fin de obtener el correspondiente código de identificación que permita la
interoperabilidad organizativa.
3. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya
existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de
estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa
comprobación de que no existe otro que desarrolle igual función sobre el mismo territorio
y población, previo informe del departamento competente en materia de organización.
Artículo 7.
Órganos consultivos.
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados
de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa o a través de
los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. En este último caso, dichos
servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, orgánica o funcional, ni
recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan
elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para
cumplir con tales garantías de forma colegiada.
Artículo 8. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
2. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente
por razón de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las
instrucciones, circulares y órdenes de servicio se publicarán mediante orden de la
persona titular del Departamento en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de su
difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de transparencia de la
actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
3. El incumplimiento de las instrucciones, circulares u órdenes de servicio no afecta
por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio
de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Sección 2.ª
Competencia.
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos
que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
2. La delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de
firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí
de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
3. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes en
los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de
competencias.
4. Si alguna disposición atribuye la competencia a la Administración, sin especificar
el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los
expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y
del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de la materia y
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Competencia
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91139
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
2. La creación de un nuevo órgano, así como cualquier modificación de la
estructura orgánica del Gobierno de Aragón hasta el nivel de jefaturas de servicio,
determinará su inscripción o modificación en el Directorio Común de Unidades Orgánicas
y Oficinas existente en cada momento, dependiente de la Administración general del
Estado, con el fin de obtener el correspondiente código de identificación que permita la
interoperabilidad organizativa.
3. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya
existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de
estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa
comprobación de que no existe otro que desarrolle igual función sobre el mismo territorio
y población, previo informe del departamento competente en materia de organización.
Artículo 7.
Órganos consultivos.
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados
de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa o a través de
los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. En este último caso, dichos
servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, orgánica o funcional, ni
recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan
elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para
cumplir con tales garantías de forma colegiada.
Artículo 8. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
2. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente
por razón de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las
instrucciones, circulares y órdenes de servicio se publicarán mediante orden de la
persona titular del Departamento en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de su
difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de transparencia de la
actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
3. El incumplimiento de las instrucciones, circulares u órdenes de servicio no afecta
por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio
de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Sección 2.ª
Competencia.
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos
que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
2. La delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de
firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí
de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
3. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes en
los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de
competencias.
4. Si alguna disposición atribuye la competencia a la Administración, sin especificar
el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los
expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y
del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de la materia y
cve: BOE-A-2021-12701
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Artículo 9.
Competencia