I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91138
c) Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
d) Velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte
aplicable, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos,
actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran
necesarias, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 4.
Potestades y prerrogativas.
1. La Administración de la comunidad autónoma actuará con personalidad jurídica
propia y gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas
que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo
caso, de las siguientes:
a) La potestad de autoorganización.
b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.
c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.
d) La potestad expropiatoria.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes
públicos.
f) La potestad inspectora y sancionadora.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos establecidos en la
normativa de patrimonio, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos
otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de
los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de
derechos con las demás comunidades autónomas.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos
administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.
2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos
públicos y consorcios autonómicos en la medida en la que les sean expresamente
reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las
recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.
CAPÍTULO II
De los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Sección 1.ª
Artículo 5.
De los órganos administrativos
Órganos administrativos.
Artículo 6. Creación.
1. La creación de un órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración de la comunidad
autónoma y su dependencia orgánica y funcional.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos aquellos a los que se les
atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga
carácter preceptivo.
2. La Administración de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su potestad de
autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para
el ejercicio de sus competencias.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91138
c) Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
d) Velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte
aplicable, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos,
actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran
necesarias, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 4.
Potestades y prerrogativas.
1. La Administración de la comunidad autónoma actuará con personalidad jurídica
propia y gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas
que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo
caso, de las siguientes:
a) La potestad de autoorganización.
b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.
c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.
d) La potestad expropiatoria.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes
públicos.
f) La potestad inspectora y sancionadora.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos establecidos en la
normativa de patrimonio, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos
otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de
los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de
derechos con las demás comunidades autónomas.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos
administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.
2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos
públicos y consorcios autonómicos en la medida en la que les sean expresamente
reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las
recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.
CAPÍTULO II
De los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Sección 1.ª
Artículo 5.
De los órganos administrativos
Órganos administrativos.
Artículo 6. Creación.
1. La creación de un órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración de la comunidad
autónoma y su dependencia orgánica y funcional.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos aquellos a los que se les
atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga
carácter preceptivo.
2. La Administración de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su potestad de
autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para
el ejercicio de sus competencias.