I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
2.
Sec. I. Pág. 91137
El sector público institucional se integra por los siguientes entes:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
b) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c) Los consorcios autonómicos.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
3. Tienen la consideración de Administración pública la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho
público y los consorcios autonómicos.
4. Cada una de estas entidades actúa para el cumplimiento de sus fines con
personalidad jurídica única.
Artículo 3.
Principios generales.
1. Bajo la dirección del Gobierno de Aragón, la Administración pública sirve con
objetividad para los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón, a la ley y al derecho.
2. Deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
3. Las relaciones interorgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón y de esta con sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes
se realizará a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garanticen la
protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación
conjunta de servicios a las personas interesadas.
4. Cuando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija
el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá:
a) Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.
b) Motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su
adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan
diferencias de trato discriminatorias.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicio efectivo a la ciudadanía.
b) Simplicidad, claridad, accesibilidad y proximidad a los ciudadanos y a las
ciudadanas.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad en la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
l) Simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
2.
Sec. I. Pág. 91137
El sector público institucional se integra por los siguientes entes:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
b) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c) Los consorcios autonómicos.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
3. Tienen la consideración de Administración pública la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho
público y los consorcios autonómicos.
4. Cada una de estas entidades actúa para el cumplimiento de sus fines con
personalidad jurídica única.
Artículo 3.
Principios generales.
1. Bajo la dirección del Gobierno de Aragón, la Administración pública sirve con
objetividad para los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón, a la ley y al derecho.
2. Deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
3. Las relaciones interorgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón y de esta con sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes
se realizará a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garanticen la
protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación
conjunta de servicios a las personas interesadas.
4. Cuando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija
el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá:
a) Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.
b) Motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su
adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan
diferencias de trato discriminatorias.
cve: BOE-A-2021-12701
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a) Servicio efectivo a la ciudadanía.
b) Simplicidad, claridad, accesibilidad y proximidad a los ciudadanos y a las
ciudadanas.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad en la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
l) Simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.