I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91117

2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los
que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o
por el Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias
y los departamentos.
CAPÍTULO III
Principios de buena regulación y planificación normativa
Artículo 43. Principios de buena regulación.
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el
Gobierno de Aragón y sus miembros actuarán de acuerdo con los principios de
buena regulación recogidos en la legislación básica del Estado.
2. Son principios de buena regulación los siguientes: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma,
transparencia y eficiencia.
3. En la exposición de motivos de los anteproyectos de ley o en la parte
expositiva de los proyectos de reglamento, así como en las correspondientes
memorias justificativas, se deberá justificar su adecuación a dichos principios.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las cláusulas
derogatorias deberán indicar, de manera clara y expresa, las normas completas o
los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposición,
evitando las cláusulas genéricas de derogación del derecho vigente.
5. La redacción de los textos legislativos utilizará un lenguaje integrador y no
sexista.
Artículo 44.

Plan Anual Normativo.

1. El Gobierno aprobará anualmente, mediante acuerdo, un Plan Normativo
que recogerá todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que, durante el año
siguiente, vayan a ser elevadas para su aprobación.
2. El Plan será aprobado durante el último trimestre del año anterior y se
publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
3. Cuando se eleve para su aprobación una propuesta normativa que no
figure en el Plan Anual Normativo del ejercicio en curso, será necesario justificar
este hecho en la memoria justificativa.
4. Anualmente, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, el Gobierno de
Aragón aprobará un informe en el que se recogerá el grado de cumplimiento del
Plan Normativo del año anterior.

1. Los departamentos proponentes de las iniciativas, en coordinación con el
departamento competente en materia de calidad normativa, decidirán cuáles de
las normas incluidas en el Plan Anual Normativo que se eleve para su aprobación
serán objeto de evaluación posterior. Dicha evaluación tendrá por objeto
comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuación
a los principios de buena regulación, todo ello de acuerdo con lo previsto en la
legislación básica del Estado.
2. El resultado de la evaluación de las normas seleccionadas se plasmará en
un informe que también incorporará, en su caso, el impacto económico derivado

cve: BOE-A-2021-12700
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Artículo 45. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena
regulación.