I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91118
de su aplicación. Dicho informe se publicará anualmente en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón.
3. La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluación, podrá
ser objeto de revisión y adaptación para garantizar el cumplimiento de los
principios de buena regulación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos
Artículo 46.
Iniciativa.
1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas
corresponde a los miembros del Gobierno en función de la materia objeto de
regulación, que designará el órgano directivo al que corresponderá el impulso del
procedimiento.
2. En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés,
el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión
Aragonesa de Derecho Civil.
Artículo 47. Consulta pública previa.
1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración
del proyecto de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para
recabar la opinión de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas
por la futura norma sobre:
a)
b)
c)
d)
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un
máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de
Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la
actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o
regule aspectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.
4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado
anterior deberá motivarse en la memoria justificativa.
Elaboración de la disposición normativa.
1. El órgano directivo competente procederá a elaborar un borrador de la
disposición normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de técnica
normativa del Gobierno de Aragón, acompañado de una memoria justificativa que
contendrá:
a) Una justificación del cumplimiento de todos los principios de buena
regulación.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91118
de su aplicación. Dicho informe se publicará anualmente en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón.
3. La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluación, podrá
ser objeto de revisión y adaptación para garantizar el cumplimiento de los
principios de buena regulación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos
Artículo 46.
Iniciativa.
1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas
corresponde a los miembros del Gobierno en función de la materia objeto de
regulación, que designará el órgano directivo al que corresponderá el impulso del
procedimiento.
2. En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés,
el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión
Aragonesa de Derecho Civil.
Artículo 47. Consulta pública previa.
1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración
del proyecto de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para
recabar la opinión de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas
por la futura norma sobre:
a)
b)
c)
d)
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un
máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de
Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la
actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o
regule aspectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.
4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado
anterior deberá motivarse en la memoria justificativa.
Elaboración de la disposición normativa.
1. El órgano directivo competente procederá a elaborar un borrador de la
disposición normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de técnica
normativa del Gobierno de Aragón, acompañado de una memoria justificativa que
contendrá:
a) Una justificación del cumplimiento de todos los principios de buena
regulación.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.